El ERTE por fuerza mayor es un procedimiento que permite al empresario suspender el contrato de los trabajadores por un tiempo determinado.
Está dirigido a la suspensión del contrato de trabajo, exonerando a los trabajadores de trabajar y percibir salarios, pero conservando todos sus derechos básicos. Por lo tanto, un ERTE no implica un despido, dado que no extingue el contrato laboral.
La actual crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19 ha dado lugar que el Gobierno apruebe una serie de medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Expedientes de Regulación de Empleo Temporal por fuerza mayor
Dicho Real Decreto-ley ha incluido la posibilidad de solicitar un ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus, tal y como establece su artículo 21.1:
«Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.»
¿Qué empresas pueden acogerse a este tipo de ERTE?
Según los criterios del Ministerio de Trabajo y Economía Social, serán las empresas incluidas en el concepto de fuerza mayor:
- Aquellas que suspendido o cancelado actividades, cerrado temporalmente locales de afluencia pública, han perdido actividad por las restricciones en el transporte público y en la movilidad de las personas y las mercancías.
- Aquellas que han paralizado su actividad por contagio de la plantilla o por la adopción de medidas de aislamiento preventivo.
- Aquellas que no pueden continuar con su actividad por la falta de suministros esenciales o que deben suspender ciertas actividades laborales por dicha falta de suministros.
¿Cuál es el procedimiento para acogerse a este ERTE?
La empresa tiene que presentar la solicitud y un informe que acredite la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, junto con la documentación que lo acredite:
- Debe comunicar que ha presentado dicha solicitud a los trabajadores.
- Debe trasladar a la representación de los trabajadores el informe que acredita la vinculación de la pérdida de actividad y su documentación.
- Se puede presentar con independencia del número de trabajadores de la empresa.
- La resolución de la autoridad laboral se emitirá en 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá 5 días para emitir su informe, el cual se limitará a constatar que existe en la empresa la situación de fuerza mayor.
- Los efectos de la resolución favorable del ERTE se retrotraen a la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
¿Y el pago de las cuotas de la Seguridad Social?
El artículo 24.1 del RD 8/2020 dispone que la empresa quedará exonerada del pago de las cotizaciones si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y quedará exonerada en un 75% en el caso que tenga más de 50 trabajadores. No obstante, para el trabajador, ese período exonerado contará como período cotizado.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción
Las empresas que no pueden acogerse al ERTE por fuerza mayor, pueden solicitar un ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades siguientes:
- El período de consultas entre la empresa y representación legal de los trabajadores, o la comisión representativa de éstos será de un máximo de 7 días.
- La emisión del informe de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social no podrá exceder de 7 días.
La empresa deberá acreditar ante la autoridad laboral que concurren causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Mantenimiento del empleo
Según la Disposición Adicional Sexta del RD 8/2020, las medidas establecidas en dicho RD «estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.»
Si te ves en la obligación de tramitar un ERTE por pérdida de actividad a causa del COVID-19, o por el contrario, tu empresa ha iniciado un ERTE y quieres asegurarte que sigue el procedimiento legalmente establecido, puedes remitir un correo electrónico a info@cristinaaguilar.com o contactarnos por teléfono y contestaremos todas tus dudas.
Una respuesta a “¿Cuál es el procedimiento legal de un ERTE por fuerza mayor?”