Resumen de medidas económicas aprobadas ayer por el Gobierno

La crisis sanitaria actual y el estado de alarma en el que nos encontramos, decretado el pasado sábado tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha dado lugar a que el Gobierno apruebe un paquete de medidas para paliar los efectos económicos de esta crisis sanitaria, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Mencionaremos las principales medidas que afectan directamente a los trabajadores, familias, colectivos vulnerables, así como a los autónomos y empresarios.

1.- Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables, concretándose en las siguientes:

  • Refuerzo de la ayuda a domicilio de servicios dedicados a garantizar el cuidado, la seguridad y la alimentación, especialmente para las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Incremento y refuerzo de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria, y de los de atención a las personas sin hogar.
  • Refuerzo de plantillas de centros de servicios sociales, de los servicios de respiro a persona ciudadoras y aplicar medidas de conciliación para las familias con bajos recursos que requieran acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones urgentes.
  • Prohibición de suspender el servicio de energía eléctrica, gas natural y agua a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión social, y se prorroga automáticamente el bono social hasta el 15 de septiembre de 2020.
  • Fomento del teletrabajo y posibilidad de adaptación del horario y reducción de jornada en aquellos trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a familiares.
  • Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual en los casos de vulnerabilidad económica.

2.- Medidas de apoyo a los autónomos:

  • Acceso a la prestación por cese de actividad, con una duración de un mes (ampliada hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma)  para aquellos autónomos, cuyas actividades han sido suspendidas por la declaración de estado de alarma, o bien cuando acrediten que su facturación se ha reducido en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Además de acreditar lo anterior, se debe estar dado de alta en el RETA a la fecha del estado de alarma y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (en caso que no se estuviera al corriente de pago, se concederá un plazo improrrogable de 30 días naturales para que el autónomo ingrese sus cuotas).
  • Por otro lado, si no se alcanza el período mínimo de cotización, la prestación será el 70% de la base mínima de cotización del RETA.
  • Mientras se reciba dicha prestación, se entenderá que el autónomo ha cotizado, no reduciéndose los períodos de cese de actividad futuros a los que tuviera derecho.

3.- Expedientes de regulación de empleo (ERTEs)

Empresas que acrediten la situación de fuerza mayor:

  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada con causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 y que impliquen la suspensión y cancelación de actividades, cierres de locales de afluencia pública, etc. se considerarán una situación de fuerza mayor.
  • Se agiliza la tramitación de los ERTEs, dado que la autoridad laboral los resolverá en un plazo de 5 días desde la solicitud, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (también tendrá un plazo de 5 días para emitirlo).
  • El procedimiento se limitará a constatar que existe la situación de fuerza mayor.
  • El empresario estará exonerado del abono de las cotizaciones mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020. Si tiene más de 50 trabajadores, la exoneración será del 75%.
  • Se considerará que el trabajador ha cotizado durante este período.

En el caso que la empresa no se encuentre dentro de los supuestos de fuerza mayor pero decida suspender los contratos o reducir de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19:

  • Se reduce el período de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores a un máximo de 7 días y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, potestivo para la autoridad laboral, deberá ser emitido en un plazo máximo de 7 días.

4.- Prestación y subsidio por desempleo

  • Se reconoce la prestación por desempleo, incluso para las personas que carecen del período de cotización mínimo exigido.
  • Aunque se perciba la prestación por desempleo, no se entenderán consumidos los períodos máximos de percepción.
  • Se prorroga el subsidio por desempleo en los casos sujetos a la prórroga semestral del derecho.
  • Respecto al subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio y la cotización a la Seguridad Social aún cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido.

Adjuntamos el Real Decreto ley de medidas urgentes

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