La crisis sanitaria del coronavirus ha provocado que se hayan tenido que tomar medidas urgentes para contrarrestar el impacto económico que ha tenido esta en el colectivo de autónomos y pymes. El aplazamiento de deudas tributarias ha sido una de las medidas adoptadas.
El colectivo de los autónomos y pymes será uno de los más afectados por la crisis sanitaria, que ha conllevado el cierre temporal de muchos negocios. Un cierre de negocio, aún siendo temporal, repercute de manera directa y grave en los empresarios, especialmente en los autónomos que tienen un pequeño negocio que, por su propia naturaleza, no pueden teletrabajar.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19 incluyó las siguientes medidas de apoyo financiero:
1.- Aplazamiento de deudas tributarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, siempre y cuando se ofrezcan garantías o avales de pago o bien se encuentren exonerados total o parcialmente de dichas garantías o avales de acuerdo con la legislación tributaria.
- Uno de los requisitos es que el deudor tenga un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- El plazo de aplazamiento será de 6 meses, sin que devenguen intereses de demora dutante los primeros 3 meses del aplazamiento.
2.- Aplazamiento del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa:
- Podrán solicitar un aplazamiento del pago del principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, siempre y cuando la crisis sanitaria haya resultado en períodos de inactividad de dichos beneficiarios o reducción de ventas.
- Se debe presentar la solicitud antes de que finalice el plazo de pago en período voluntario y se tendrá que estimar expresamente por el órgano que dictó la resolución de concesión.
- Los aplazamientos se suspenden automáticamente hasta el 30 de abril de 2020.
Asimismo, es importante recordar que los plazos para presentar las autoliquidaciones de impuestos no se han suspendido, por lo que, salvo modificación posterior, el período de liquidación de impuestos trimestrales (tales como el IVA, IRPF trimestral o retenciones a cuenta) seguirá siendo el mismo (del 1 de abril al 20 de abril). Tampoco se ha suspendido el inicio de la campaña de la declaración de la renta, que comienza el día 1 de abril.
El Despacho está a vuestra disposición para resolver cualquier duda o consulta en info@cristinaaguilar.com, así como nuestro Departamento Fiscal os puede ayudar a solicitar los aplazamientos de las deudas tributarias y de los préstamos concedidos mencionados.