La tarjeta de residencia de familiar comunitario es un documento que todo familiar de ciudadano comunitario perteneciente a cualquiera de los Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a Suiza), y que no tenga la nacionalidad de ninguno de estos estados, debe solicitar si va a residir durante más de 3 meses en territorio español.
La obtención de la tarjeta de residencia de familiar comunitario está regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
¿Qué características tiene la tarjeta de residencia de familiar comunitario?
La tarjeta de residencia de familiar comunitario tiene una vigencia temporal de 5 años, mientras que una vez transcurren esos 5 años, se puede solicitar la tarjeta de familiar comunitario permanente, con un vigencia de 10 años renovables, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos, tal y como indicamos en el artículo publicado en el portal jurídico LawandTrends, «Requisitos para la obtención de la tarjeta de familiar comunitario«.
Con las tarjetas de familiar comunitario inicial y permanente, el extranjero puede vivir y trabajar en España e incluso salir y entrar del país sin inconveniente. Tan sólo debe tener en cuenta que, con la tarjeta de familiar comunitario inicial, no puede estar fuera del país durante más de 6 meses en un período de 1 año, mientras que, si es titular de una tarjeta de familiar comunitario permanente, dichas ausencias no pueden ser superiores a dos años consecutivos.
Para obtener el permiso de residencia de familiar comunitario inicial se deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos los de ser familiar comunitario:
- Cónyuge, pareja de hecho o pareja estable, que esté inscrita en un registro público.
- Hijo de un ciudadano, o del cónyuge o pareja de este, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Ascendiente directo de ciudadano, o del cónyuge o pareja de este, de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre y cuando viva a su cargo.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de origen este a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión Europea. Se entiende también que aquellos familiares con enfermedades graves o discapacidad que dependan del ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Pareja de hecho no inscrita que pueda demostrar su vínculo. Se entiende que una pareja que acredite más de 1 año de convivencia marital es una pareja estable.
Los requisitos para solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario deben acreditarse. Para certificar que es familiar de ciudadano de la Unión Europea es preciso disponer del certificado de nacimiento, de matrimonio o de pareja estable, según el caso. Respecto a la convivencia se acreditará a través del empadronamiento, y además es necesario que se acredite que el ciudadano comunitario dispone de medios económicos suficientes para mantener a su familiar.