El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de empleo agrario, ha sido aprobado como otra de las medidas económicas dentro de la pandemia de la COVID-19. La consecuencia directa de este Real Decreto-ley es que los ciudadanos podrán cobrar el paro y trabajar en el campo, sin tener que dejar de cobrar la prestación de desempleo u otro tipo de prestación.
Tal y como se establece en los Antecedentes del RDL, éste se aprueba a causa de la disminución significativa de trabajadores que normalmente prestan servicios dentro de la actividad agraria como temporeros, en un momento que coincide con varias campañas agrarias como la recogida de la fresa. Dicha reducción de mano de obra está afectando directamente al abastecimiento alimentario.
Por lo tanto, el objetivo del RDL es asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30 de junio de 2020.
¿Quién podrá cobrar el paro y trabajar en el campo?
A pesar de que es una buena noticia la opción de cobrar el desempleo mientras se trabaja en el campo, no todos los ciudadanos que estén cobrando el desempleo se podrán beneficiar de esta medida. Una gran excepción son aquellos trabajadores que han sufrido un ERTE debido a la crisis sanitaria del coronavirus.
Se podrán beneficiar de las medidas de flexibilización laboral las personas que, en la entrada en vigor del RDL, se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
- En situación de desempleo o cese de actividad.
- Con contratos laborales que se han visto suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad.
- Inmigrantes con un permiso de trabajo que finalice en el período comprendido entre la entrada en vigor del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
- Jóvenes nacionales de terceros países, en situación regular y con edades comprendidas entre los 18 y los 21 años.
- Personas con domicilios próximos a los lugares donde se realice la actividad. Se considerará que tiene un domicilio próximo cuando éste se encuentre en el mismo término municipal o términos municipales limítrofes del centro de trabajo.
¿Con qué prestaciones es compatible esta medida?
Se establece la compatibilidad del salario percibido por la actividad laboral con las siguientes prestaciones:
- Subsidio de desempleo a favor de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de residentes en Andalucía y Extremadura.
- Prestaciones por desempleo por Expedientes de Regulación de Empleo Temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, excluyendo a los ERTE a los que hace referencia el RDL 8/2010 aprobado en la actual crisis sanitaria.
- Cualquier otra prestación por desempleo.
- Prestaciones por cese de actividad, salvo la que hace referencia el RDL 8/2010 aprobado en la actual crisis sanitaria.
- Cualquier otra prestación económica o ayuda social, que sea incompatible con la prestación de trabajo o que, sin ser incompatible, el salario derivado del trabajo en la actividad agraria conllevara superar los límites de renta que se exigen para la percepción de la citada prestación o ayuda.
Los ingresos obtenidos por el trabajo en la actividad agraria no se tendrán en cuenta para el cómputo de los límites de rentas establecidas para prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social.
¿Hay alguna prestación incompatible con esta medida?
El beneficio de poder cobrar una prestación mientras se trabaja en el campo es bastante amplio, ya que son muchas las prestaciones que son compatibles con esta medida. No obstante, es importante no confundir la prestación que se recibe de un ERTE, que es compatible con el trabajo en el campo, de la de un ERTE debido a la situación sanitaria por el coronavirus en el que no se podría compatibilizar con el trabajo en el campo.
Existen diferentes prestaciones económicas de la Seguridad Social que son incompatibles con la percepción del salario por trabajos prestados dentro del sector agrario:
- Incapacidad temporal.
- Riegos durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia natural.
- Incapacidad permanente contributiva.
- Por nacimiento y cuidado de menor.