Una de las medidas que aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, está dirigida a conceder una moratoria en el pago de hipotecas para la primera vivienda a los colectivos en situación de vulnerabilidad económica así como también a los fiadores y avalistas que se hayan visto perjudicados por la crisis del coronavirus.
¿Cómo se solicita la moratoria en el pago de hipotecas para la primera vivienda por la situación actual del coronavirus?
El plazo para solicitar la moratoria finaliza una vez transcurridos 15 días desde el fin del estado de alarma.
El deudor debe presentar la solicitud directamente a la entidad bancaria, acreditando que se encuentra en un supuesto de vulnerabilidad económica, tal y como establece el artículo 9 del RDL 8/2020. Una vez presentada la solicitud, la entidad bancaria tiene un plazo de 15 días para resolverla.
¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?
Según el artículo 9 del RDL 8/2020, se entenderá que concurre una situación de vulnerabilidad económica en los siguientes supuestos:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas en un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (537,84 euros en 2020). El límite se incrementará en situaciones especiales, tales como la existencia en la unidad familiar de una persona mayor de 65 años o personas discapacitadas y/o dependientes.
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Se considerará que se ha producido dicha alteración cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Efectos de la concesión de la moratoria de hipotecas para la primera vivienda por el coronavirus
La concesión de la moratoria de hipotecas para la primera vivienda por el coronavirus conllevará, tal y como establece el artículo 14.1 del RDL 8/2020, «la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.»
Ello significa que el deudor no deberá pagar las cuotas hipotecarias y dicho impago no supondrá, en modo alguno, que la entidad bancaria inicie un procedimiento de ejecución hipotecaria. Tampoco se devengarán intereses ni se aplicarán intereses moratorios por impago de cuotas hipotecarias.