El Gobierno continúa aprobando medidas complementarias para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19, como el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, mediante el cual se adoptan nuevas medidas en el ámbito laboral. Una de ellas es la prohibición de despidos por coronavirus.

La prohibición de despidos por coronavirus en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo

Las medidas del referido Real Decreto-ley son las siguientes:

1.- Los centros sanitarios y los centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad, tanto de titularidad privada como pública, se consideran servicios esenciales y, en consecuencia, deben mantener su actividad. Sólo podrán reducir o suspender parcialmente su actividad cuando lo permitan las autoridades competentes y en los términos que éstas establezcan.

2.- Las empresas no podrán extinguir el contrato de trabajo ni despedir alegando causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19.

3.- La prestación por desempleo de los trabajadores afectados por ERTEs se tramitará directamente por la empresa, presentando una solicitud colectiva ante la entidad gestora.

Asimismo, la empresa deberá comunicar la siguiente información, de forma individualizada para cada centro de trabajo, dentro del plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE o desde que la empresa comunique su decisión de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción:

  • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas. 
  • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual
  • A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
  • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

4.- En relación a las sociedades cooperativas, se establece que, cuando no sea posible celebrar la Asamblea General por falta de medios adecuados, el Consejo Rector será el competente para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la certificación correspondiente para tramitarlo.

5.- El cómputo de la duración máxima de los contratos temporales quedará interrumpido, así como también quedará interrumpido los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.

6.- La duración de los ERTE corresponderá a la duración del estado de alarma. Asimismo, la fecha de efectos de la prestación por desempleo de los ERTE por fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma (fecha del estado de alarma), y la de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción debe coincidir o ser posterior a la fecha en que la empresa ha comunicado la decisión de adoptar dicho ERTE.

Por lo tanto, la prohibición de despido por coronavirus es una realidad, por lo que ninguna empresa puede despedir alegando causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción que haya sido causadas por la crisis del coronavirus.

 

4 respuestas a “Nuevas medidas laborales: prohibición de despidos por coronavirus

  1. buenas tardes, quería exponer mi caso: tengo contrato «eventual por circunstancias de la producción «del 12-12-2019 al 11-4-2020.Dadas las circunstancias actuales y debido a que el estado de alarma es hasta el 9-4-20(si no vuelven a prolongarlo) ¿la empresa puede despedirme ya que mi contrato realmente termina el 11-4-2020?
    GRACIAS

    1. Buenas tardes Mª Carmen, en aplicación de las recientes medidas aprobadas, se ha suspendido el cómputo de la duración de los contratos temporales. Ello quiere decir que tu contrato no debería finalizar el día 11 de abril, sino que se extenderá los días que transcurran desde el estado de alarma hasta que se levante. Un saludo.

  2. Los fijos discontinuos que no hemos podido empezar a trabajar y la empresa no ha echo un ERTE, como quedamos ante esta situación? Hay alguna ayuda?

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