La Audiencia Provincial de Alava acaba de dictar, en fecha 16 de marzo de 2016, una Sentencia histórica anulando el IRPH Cajas y Entidades.
¿Por qué es histórica? Porque hasta este momento sólo habían anulado la Cláusula IRPH los Juzgados menores, como el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona que declaró la nulidad de dicha cláusula el 16 de marzo de 2015.
¿Qué es el IRPH? Es un índice de referencia introducido por el Anexo VIII de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, modificada por la Circular 4/2002, de 25 de junio.
Tras la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a las emprendedores y su internacionalización, se eliminaron el IRPH de Bancos, y Cajas, quedando sólo el IRPH de Entidades.
El IRPH Entidades se define en la referida Circular como «la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas en el mes a que se refiere el índice por los bancos, las cajas de ahorros y las sociedades de crédito hipotecario. Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos y cajas de ahorro, de acuerdo con la norma segunda.”
De esta definición, ya podemos extraer que el IRPH se calcula haciendo una media de
los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de
préstamo indicadas en la definición referida. Dichas operaciones deben haber sido
iniciadas o renovadas por las propias cajas y entidades.
Pues bien, la Audiencia Provincial de Alava considera que el IRPH es una condición general de la contratación abusiva, por cuanto:
1.- La entidad no ofreció al cliente otros índices diferentes para que éste se decidiera, afirmando que si la entidad hubiese ofrecido otros índices y mostrado gráficos sobre el comportamiento del IRPH, el consumidor se habría decidido por aplicar el Euribor más un diferencial.
2.- La entidad no actuó de forma transparente, al no explicar al consumidor cómo se determinaba el IRPH por el Banco de España, ni las diferencias entre todos los índices, y su comportamiento en los últimos años.
Por lo tanto, el índice IRPH es abusivo, siempre y cuando la entidad no haya actuado de forma transparente y no haya proporcionado información al consumidor sobre la aplicación de dicho índice, por lo que el consumidor tiene la opción de presentar una reclamación solicitando la nulidad de dicho índice, con la devolución de las cantidades abonadas de más por su aplicación.