El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha aclarado la forma de cálculo de la indemnización por despido improcedente de contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Esta DT 5ª redujo la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado a 33 días por año trabajado, estableciendo que «El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.»
El Tribunal Supremo ha determinado en su Sentencia nº 118/2016, de 18 de febrero de 2016, el alcance de la referida DT 5ª:
1.- Sólo se aplicará a contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012.
2.- En el caso que se deban tener en cuenta períodos anteriores y posteriores al 12 de febrero de 2012, el importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario. Este tope de 720 días de salario podrá no aplicarse cuando del período anterior al 12 de febrero de 2012 ya se ha devengado una cantidad superior a los 720 días de salario.
3.-Si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12 de febrero de 2012 no se ha sobrepasado el tope de 720 días tampoco puede saltarse como consecuencia de la posterior actividad.
4.-Si los 720 días indemnizatorios se superan atendiendo a los servicios prestados antes de 12 de febrero de 2012 hay que aplicar un segundo tope: el correspondiente a lo devengado en esa fecha. A su vez, esta cuantía no puede superar las 42 mensualidades.
5.-Quienes a 12 de febrero de 2012 no habían alcanzado los 720 días indemnizatorios (con el módulo de 45 días por año) siguen devengando indemnización por el periodo posterior (con el módulo de 33 días). El referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos.
6.- El cálculo de cada uno de los dos periodos es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año en los dos supuestos.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo ha procedido a aclarar cómo se calcula la indemnización por despido improcedente en contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigor la reducción de la indemnización a 33 días de salario por año trabajado. De esta forma, se evitan errores en los cálculos indemnizatorios que pueden acabar perjudicando al trabajador.