¿Una persona física puede declararse en concurso de acreedores? La respuesta es sí. Tal y como sucede con las empresas, los particulares pueden declararse en concurso de acreedores, si se encuentran en una situación de insolvencia. Con ello, se pretende que la persona física y emprendedora pueda tener una «segunda oportunidad«.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que modificó la ley concursal, dispone, en su artículo 1, que su ámbito de aplicación es el siguiente: «apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.»
Los pasos para que el profesional, que no ha tenido éxito en su actividad empresarial pueda volver a estabilizarse económicamente, son los siguientes:
1.- Debe estar en una situación de insolvencia, es decir, que no pueda pagar sus deudas actuales, o que prevea que no va a poder pagar las futuras. La situación de insolvencia se debe justificar con informes económicos.
2.- Debe comunicar al Juez el inicio de negociaciones extrajudiciales para alcanzar un acuerdo con los acreedores.
3.- Si el acuerdo no se ha alcanzado o no se ha podido cumplir, debe solicitar el inicio del concurso ante el Juzgado Mercantil de su domicilio. Se designará a un administrador concursal. El concurso finaliza por liquidación (no hay suficiente dinero para pagar a los acreedores, por lo que «liquida» al profesional), por insuficiencia de la masa activa (no hay bienes para pagar a los acreedores), o por convenio con los acreedores (se celebra un acuerdo con los acreedores para pagar las deudas).
4.- Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: Con este beneficio, el deudor podrá cancelar todas las deudas restantes, siempre que el concurso haya finalizado por liquidación, o por insuficiencia de la masa activa, y el deudor sea de buena fe.
Serán de buena fe los deudores que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- El concurso no haya sido declarado culpable.
- El deudor no ha sido condenado por algún delito relativo con el patrimonio, o con los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- Que haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Que haya abonado totalmente determinados créditos (los créditos privilegiados como las hipotecas, la seguridad social o hacienda), y que, como mínimo, haya abonado el 25% de los créditos de los acreedores ordinarios.
- De forma alternativa al punto anterior, puede aceptar someterse a un plan de pagos; o no debe haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años; o no debe haber rechazado un empleo en los 4 años anteriores; o que no incumpla sus obligaciones de colaboración durante el concurso; o que acepte que su concurso se inscriba en el Registro Concursal por 5 años.
En la práctica, es complicado que un profesional autónomo acceda al concurso de persona física y que acabe exonerandose de sus deudas, puesto queno es un procedimiento económico (se necesita abogado y procurador), y los requisitos para la cancelación de las deudas (beneficio de exoneración del pasivo) son muy estrictos. No obstante, es un procedimiento que debe ser tenido en cuenta por los profesionales con deudas que les impiden volver a empezar su actividad profesional.
El Despacho ofrece a los profesionales con deudas un estudio de viabilidad de su situación, especificando las diferentes medidas para poder mejorar su situación económica (desde la reestructuración de las deudas hasta el concurso de persona física), y realizando una negociación con los acreedores para esperas, quitas, acuerdos fraccionados e incluso alcanzar la condonación total de la deuda.
No dude en contactar con el Despacho para solicitar más información y presupuesto.