El Tribunal Supremo dictó una Sentencia el pasado 23 de diciembre de 2015, mediante la cual confirmaba la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas hipotecarias introducidas por el BBVA y por el Banco Popular.
En el presente artículo nos centraremos en comentar las siguientes cláusulas:
1.- Cláusula de vencimiento anticipado
El Tribunal Supremo hace referencia a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo que manifestaba que las cláusulas de vencimiento anticipado no eran nulas por sí mismas, pero se debía valorar el caso concreto.
En este sentido, correspondía al Juez valorar si la referida cláusula cumplía con los siguientes requisitos:
- Si se aplica cuando el consumidor incumple una obligación de carácter esencial.
- Si dicha facultad está prevista para incumplimientos de carácter grave respecto a la duración y cuantía del préstamo.
- Si el consumidor tiene posibilidad real de evitar la aplicación de dicha cláusula.
En el caso concreto, la cláusula permitía la resolución del contrato si se incumplía un sólo plazo, aunque fuera parcial y en relación a una obligación accesoria. Por lo tanto, no cumpliendo los requisitos exigidos por el TJUE, la cláusula es nula.
2.- Cláusula de interés de demora
El Tribunal Supremo aplica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, y el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, para concluir que unos intereses de demora de más de 3 veces superiores al interés legal del dinero deben ser considerados abusivos.
El artículo 114 de la LH fue reformado por la Ley 1/2013 estableciendo que los intereses de demora serían de, como máximo, 3 veces el interés legal del dinero. La Disposición Transitoria 2ª de la referida ley estipuló que esa limitación se debía aplicar también a los préstamos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013.
Así pues, con la Sentencia del Tribunal Supremo se abre la puerta a que numerosos consumidores puedan solicitar la nulidad de las cláusulas mencionadas por ser abusivas.
Uno de los ámbitos de especialización del Despacho es el Derecho Bancario, con un porcentaje de éxito del 98%. Si Ud. cree que tiene una Cláusula Abusiva (ya sea una de las mencionadas en este artículo, o una Cláusula Suelo), puede concertar una primera visita sin compromiso para poder revisar si sus cláusulas reúnen los requisitos para ser consideradas abusivas.
STS sentencia 23 de diciembre de 2015-vencimiento anticipado
Cláusula Vencimiento Anticipado