Tribunal Supremo da la razón a los inversores de acciones de Bankia

El Tribunal Supremo dictó el pasado día 3 de febrero de 2016 su esperada Sentencia resolviendo sobre el recurso interpuesto por Bankia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, dando la razón a los inversores que habían comprado acciones.

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de apelación en los aspectos siguientes:

1.- Entiende que la Audiencia Provincial (cuya sentencia fue recurrida al TS por Bankia), valora datos económicos públicos y de libre acceso y conocimiento (además de la declaración de un testigo) para concluir que la información ofrecida en el folleto de emisión de las acciones no correspondía con la realidad.

2.- Considera que la entidad financiera era una entidad que hasta ese momento no cotizaba en Bolsa, por lo que el folleto informativo de las acciones era el único medio de información para el pequeño inversor. Esta información es clave para que el pequeño inversor decida sobre si comprar acciones o no, en especial para los inversores que compran acciones aconsejados por empleados de la entidad.

En tanto que, tiempo después, se advirtió que la información económica-financiera de Bankia era inexacta y que realmente tenía cuantiosas pérdidas (y no elevados beneficios como manifestaba en ese momento), los inversores prestaron su consentimiento a la compra de las acciones de forma errónea (error vicio en el consentimiento).

3.- El Tribunal Supremo indica por qué existe una relación de causalidad entre el error vicio en el consentimiento de los inversores y la información inexacta sobre la situación económica del banco:

1º) El folleto publicitó una situación de solvencia y de existencia de beneficios que resultaron no ser reales;

2º) Tales datos económicos eran esenciales para que el inversor pudiera adoptar su decisión, y la representación que se hace de los mismos es que va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios; cuando realmente, estaba suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multimillonarias.

3º) El objetivo de la inversión era la obtención de rendimiento (dividendos), por lo que la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resultó determinante en la captación y prestación del consentimiento.

4º) La excusabilidad del error resulta patente, en cuanto que la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público,generando confianza y seguridad jurídica en el pequeño inversor. 

Por lo tanto, esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo es una buena noticia para los afectados por las acciones de Bankia, ya que dicho tribunal confirma que la información contenida en el folleto informativa era inexacta y, por tanto, es posible la reclamación judicial por error vicio en el consentimiento, solicitando la nulidad de la compra de las acciones y, por consiguiente, la devolución del dinero invertido.

El Despacho tiene amplia experiencia en Derecho Bancario, ofreciendo a los inversores una primera consulta y un estudio de viabilidad gratuitos.

TS Civil Nº 23 03-02-2016

Comunicado del Poder Judicial sobre la Sentencia del Tribunal Supremo

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