La doctrina del enriquecimiento injusto

¿Qué es el enriquecimiento injusto?

El enriquecimiento injusto se encuentra escasamente regulado en el ordenamiento jurídico español. El artículo 10.9 del Código Civil lo menciona en relación a la ley aplicable al derecho internacional privado:

«Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad. En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido

No obstante esta escasa regulación, el enriquecimiento injusto es una creación totalmente jurisprudencial, cuyos presupuestos son los siguientes:

  1. Que se produzca un aumento del patrimonio del enriquecido o una no disminución del mismo.
  2. Que se produzca un empobrecimiento de la parte demandante.
  3. Falta de causa que justifique el enriquecimiento, es decir, que no exista ningún contrato entre ambas partes que permita que se produzca esta situación de enriquecimiento injusto.
  4. Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio.
  5. Es una acción subsidiaria, es decir, que no haya otra acción que se puede ejercitar para defender sus pretensiones.

El Tribunal Supremo ha declarado el enriquecimiento injusto como un principio general del derecho:

«los hechos, no ilícitos, que provoquen un enriquecimiento sin causa de una persona y el empobrecimiento de otra, dan lugar a la obligación de reparar el perjuicio; la esencia es, pues, la atribución patrimonial sin causa, por lo que el enriquecido sin causa debe restituir al empobrecido aquello en que se enriqueció». (Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 6 de febrero de 2006)

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