STS 8 Septiembre 2014: Reitera doctrina sobre nulidad de las Cláusulas suelo

El día 8 de septiembre de 2014, el Tribunal Supremo volvió a dictar una nueva sentencia relativa a las cláusulas suelo, ratificando la doctrina que ya estableció con su sentencia de 9 de mayo del año pasado.

Recordemos que es una cláusula suelo: es una cláusula de limitación de los tipos de interés y, por lo general, se encuentra encubierta por terminología incomprensible para personas sin conocimientos ni experiencia. Además, las entidades bancarias suelen incluir este tipo de cláusulas sin ofrecer ninguna información al consumidor por lo que éste acaba formalizando un contrato de préstamo o escritura hipotecaria sin ser consciente que tiene esta cláusula en su contrato y que le limita el interés mínimo a pagar, con independencia de las bajadas del Euribor o índice de referencia de aplicación.

La doctrina establecida por la STS de 9 de mayo de 2013 se puede resumir en lo siguiente: La cláusula suelo es lícita, siempre y cuando el consumidor haya estado suficientemente informado por la entidad de cómo influye en la determinación del precio final. Si falta esta información, la cláusula suelo es abusiva y, por tanto, nula. No sólo la información debe ser verbal sino también se tienen que incluir posibles escenarios de subidas y bajadas del Euribor o índice de referencia alternativo para que el consumidor entienda cómo afecta la cláusula suelo al precio.

La STS de 8 de septiembre de 2014, en aplicación de la doctrina jurisprudencial fijada en la anterior sentencia, concluye que:

1.- «En primer lugar, excluido el carácter negociado de la cláusula suelo, el análisis del presente caso se dirige a valorar si, conforme a la naturaleza y caracterización que se ha realizado del control de transparencia, el predisponente (la entidad bancaria) cumplió con el especial deber de comprensibilidad real de dicha cláusula (…). No se observa que el predisponente incluyera los criterios precisos y compresibles  en orden a que los prestatarios (los consumidores) pudieran evaluar, directamente, el alcance jurídico de la cláusula suelo(…)»

2.- «El alcance de las cláusulas suelo no formó parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacado y diferenciado, específicamente, ni en el marco de la oferta comercial realizada, ni en el contexto de las escrituras públicas de los préstamos hipotecarios(…) en donde su referencia se realiza sin resalte o especificidad alguna, dentro de una cláusula más amplia y extensa rubricada, significativamente, en atención a la regulación del «interés variables» del préstamo.»

3.- Que el Notario haya intervenido realizando una función de control previo de las condiciones generales de la contratación (como es la cláusula suelo) no significa que la entidad bancaria no sea responsable de cumplir con el deber de transparencia que se le exige legalmente. «(…)la lectura de la escritura pública y, en su caso, el contraste de las condiciones financieras de la oferta vinculante con la del respectivo préstamo hipotecario, no suplen, por ellos solos, sin protocolo o actuación específica al respecto, el cumplimiento, por parte del predisponente, del deber de transparencia (…)»

4.- Respecto a la oferta vinculante, «el citado documento sigue el mismo esquema formal de las escrituras públicas analizadas en donde la cláusula suelo (…) queda encuadrara en el apartado correspondientemente rubricado con referencia excluido al «tipo de interés variable» (…), sin mayor precisión y comprensibilidad de su alcance o relevancia y en un contexto caracterizado por la abundancia de datos y formulaciones bancarias, ausente, por otra parte, de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés mínimo en el momento de la contratación

Por tanto, si usted tiene la sospecha de que tiene una cláusula suelo o, sencillamente, se ha dado cuenta de que no conoce todos los detalles de su escritura hipotecaria o contrato de préstamo, llame y concierte una primera visita y revisaremos su escritura sin ningún tipo de compromiso. Ahora es el momento de reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula suelo, en tanto el Tribunal Supremo ha consolidado su doctrina sobre este tipo de cláusulas.

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  1. Pingback: Cristina Aguilar

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