La tasa catalana, regulada en el Decreto-ley 1/2014, de 3 de junio, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, se comenzó a aplicar el pasado 16 de octubre, con la publicación por el DOGC la orden que establece el procedimiento y los plazos de autoliquidación de la tasa catalana.
Al contrario que la tasa estatal, la tasa catalana sólo se aplicará a empresas medianas y grandes en el orden civil y contencioso-administrativo, por lo que estarán EXENTOS:
Artículo 3 bis.1.3 Exenciones y bonificaciones.
1. Exenciones objetivas. Está exenta de la tasa la presentación de solicitud de declaración de concurso.
2. Exenciones subjetivas. Están exentos de la tasa:
- a) Las personas físicas.
- b) Las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
c) Las entidades totalmente o parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
d) Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales.
e) El Ministerio Fiscal.
La cuantía es una cantidad fija que puede variar entre un mínimo de 60 euros para un procedimiento monitorio a 120 euros para segundas instancias.