En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, emitió una nota informativa sobre las cláusulas suelo. En ella, se indicaba que se habían resuelto dos recursos interpuestos por CAJASUR y por BBVA, respectivamente.
Por un lado, el recurso de CAJASUR pretendía que el TS rectificara su doctrina sobre la nulidad de las cláusulas suelo. Recordemos que sólo son nulas por abusivas cuando el consumidor no ha sido suficientemente informado de cómo influyen en la determinación de la cuota final mensual. Dicho recurso ha sido desestimado por el TS.
Por otro lado, con el recurso de BBVA, el TS ha vuelto a reiterar su doctrina sobre la abusividad de las cláusulas suelo, pero indicando que sólo se podrá recuperar el dinero pagado de más por dichas cláusulas desde la fecha de publicación de su sentencia de 9 de mayo de 2013, que fijaba doctrina jurisprudencial sobre la cláusula suelo.
Ambas resoluciones todavía no han sido publicadas, por lo que es aconsejable esperar a analizar el contenido de ambas para decidir si es posible reclamar por todo el dinero pagado de más o sólo desde la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, porque la sentencia referida derivaba de una acción de cesación.
Hay que analizar si la sentencia también se aplica a la acción de nulidad que se puede interponer en aplicación del artículo 9.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación en relación al artículo 1.303 del Código Civil, en tanto que la estimación de una acción de nulidad tiene el efecto inmediato de que «los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses.» (artículo 1.303 Código Civil). Es decir, se deben devolver las cantidades abonadas de más en aplicación de la cláusula suelo.