La doctrina del TS sobre la custodia compartida: El respeto de los padres

En fecha 16 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo (Ponente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas) dictó una sentencia que acordaba la custodia compartida. Esta sentencia es una de las muchas sentencias sobre custodia compartida que ha dictado en los últimos años.

¿Cómo se define la custodia compartida en España? Los dos progenitores tendrán la custodia de los hijos menores en común, en igualdad de condiciones y derechos. Se deberá regular, entre otros, cómo se reparte la convivencia (por semanas, por meses, etc.), en qué vivienda vivirán los menores y cómo contribuirá cada progenitor en el pago de los alimentos de los menores.

Con la custodia compartida, también se establece la patria potestad compartida: todas las decisiones transcendentes para los menores se deberán acordar por ambos progenitores (cambio de colegio, tratamiento médico, etc.).

Por todo ello, la custodia compartida exige una buena comunicación y relación entre los progenitores.

La Sentencia del Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la custodia compartida, dado que considera que la custodia es deseable, siempre que sea posible aplicarla «porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.»

La sentencia referida establece lo siguiente:

  • La custodia compartida «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven()»

  • «Para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo (…)»

  • La custodia compartida «conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.»

  • Indica que, en el caso enjuiciado y que entiendo que son algunos de los beneficios de la aplicación de la custodia compartida en cualquier caso, la misma fomenta la integración del menor con los dos padres, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los padres para cuidar del menor y estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor.

La custodia compartida es una buena medida, siempre y cuando exista una relación de respeto entre los padres y una buena comunicación. Es una medida dirigida a beneficiar al menor, que en muchos casos es el más perjudicado con las rupturas familiares. Incluso, se puede utilizar la mediación para que los padres puedan alcanzar un mayor entendimiento que facilite la aplicación de la custodia compartida.

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