La 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía para evitar los efectos negativos de la indexación de la economía y, en concreto, en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos.
¿Qué es la indexación? El preámbulo de la Ley 2/2015 establece que «es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período.» La indexación tiene efectos negativos porque, cuando el precio de un bien o servicio aumento, el IPC (por ejemplo) también sube y, como consecuencia, precios de otros bienes indexados al IPC también suben de manera automática, aunque no tengan conexión directa con los bienes cuyo precio ha crecido. Este efecto se llamada «de segunda ronda».
El preámbulo también indica que la indexación genera más inflación y ésta daña la competitividad: «El diferencial acumulado de inflación de España respecto a la zona euro aumentó considerablemente en la fase expansiva del ciclo económico, contribuyendo notablemente a la aparición de desequilibrios en la economía española.»
Las principales introducciones de la Ley 2/2015
1) Régimen aplicable al sector público: No revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas. de forma excepcional, se podrá aprobar un régimen de revisión periódica en función de precios individuales e índices concretos de precios. También se permite una revisión periódica no predeterminada o no periódica si se justifica en una memoria económica.
2) Régimen aplicable a los contratos entre partes privadas: La revisión periódica se debe pactar expresamente. Si existe dicho pacto pero no se indica el índice o metodología de referencia, se aplicará la tasa de variación correspondiente al Índice de Garantía de Competitividad, que se encuentra en el Anexo de la Ley 2/2015.
Las principales modificaciones de la Ley 2/2015
1) Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: Se modifica el artículo 18 de la LAU, indicando que la renta se revisará en la fecha en que se cumpla el año de vigencia del contrato, y si no consta pacto expreso de las partes, no se podrá aplicar al revisión de rentas.
Si existe dicho pacto pero no se indica el índice o metodología de referencia, la renta se deberá revisar para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión y se tomará como mes de referencia el que corresponda al último índice publicado a fecha de la revisión.
Salvo pacto expreso, no se aplicará la revisión de rentas a las viviendas de protección oficial.
2) Modificación de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos: Se modifica el artículo 13 en el mismo sentido que el artículo 18 de la LAU. Esto es, no se aplica la revisión de rentas, salvo pacto expreso y, si éste existe pero no se indica el índice o metodología de referencia, la renta se actualiza para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
3) Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Ley de Contratos del Sector Público en relación a la revisión de precios en los contratos del sector público.