El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social entró en vigor el día 2 de marzo de 2015 y, desde ese día, se han comenzado a aplicar las medidas que dicho Real Decreto-ley aprobó.
Una de las medidas que entró en vigor ayer fue la modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, estableciendo una exención de tipo subjetivo: las personas físicas. Esto es, las personas físicas ya no deberán abonar la tasa judicial.
Debido a las altas tasas judiciales que debían abonar las personas físicas, muchos particulares no podían acceder a la defensa de sus intereses ni, mucho menos, interponer un recurso cuando habían altas probabilidades de ganarse. En ocasiones, no merecía la pena reclamar una cantidad, porque las tasas judiciales encarecían mucho el proceso.
Este hecho provocaba, por tanto, que a los particulares se les negara el artículo 24.1 de la Constitución Española: «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.» ¿Se podría entender que se producía indefensión cuando un particular no podía pagar las tasas judiciales y, por lo tanto, no podía litigar cuando la propia Constitución Española le otorga ese derecho?
El ámbito judicial (jueces, abogados, procuradores) siempre se han mostrado en contra de la aplicación de las tasas judiciales y, sobre todo, en su aplicación a las personas físicas, el colectivo más afectado por las referidas tasas. Sin embargo, la modificación de la Ley de Tasas no se extiende a las personas jurídicas (empresas), que deberán seguir pagando las mismas cuando inicien un procedimiento judicial que no tenga ninguna exención objetiva.
Por consiguiente, ahora se hace menos gravoso para el particular ejercer su derecho a acceder a los tribunales. Cristina Aguilar Abogados se encuentra su disposición de forma gratuita para resolver dudas tanto a particulares como a empresas sobre la modificación de las tasas judiciales, en tanto que, como dispone el artículo 24 de la Constitución Española, «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales(…)».
Buenas tardes Cristina,
En mi opinión la «reforma» en la aplicación de las tasas judiciales es una barbaridad para las PYMES. Se nos llena la boca al hablar de su importancia en el tejido productivo de este país y nos olvidamos de ellas cuando hay que ofrecerles una seguridad jurídica.
Como señalas en el artículo, la falta de una «exención objetiva» es un atropello gravísimo hacia esos pequeños y medianos empresarios. Esta situación crea, si me permites la expresión, una «justicia de dos velocidades» en la que las grandes empresas pueden hacer valer y defender sus derechos en sede judicial, pero no las pequeñas y medianas empresas.
Recuerdo perfectamente una expresión que utilizaba mi profesor de Mercantil en mis años de estudios en la Universidad para referirse a esos empresarios que juegan en la liga de las grandes «mercantiles», pero no pueden defenderse cómo las multinacionales, los llamaba «emprecarios».
Un desastre la verdad.
Un saludo y gracias por tu artículo.
Noé
PD: He llegado a tu web mediante abogae.com, al leerme el artículo titulado: «Pensión de alimentos e inexistencia de filiación entre menor y el que se creía padre violó»