El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estipula que los hechos que se aleguen deben ser probados por la parte que los haya alegado. Así, el demandante debe probar los hechos que fundamentan su demanda, mientras que el demandado debe acreditar los hechos que impidan o extingan la eficacia jurídica de los hechos alegados por la parte demandante.
Existen, además, algunas situaciones en las que se admite la «inversión de la carga de la prueba«: es una excepción a la regla de que quién alegue un hecho debe probarlo. Cuando se invierte la carga de la prueba, debe ser el demandado quién pruebe que no ha existido el hecho alegado por la demandante. En el caso que no pueda probar su inexistencia, se considera que dicho hecho ha existido. La inversión de la carga de la prueba se ha venido aplicando en los casos de falta de información al consumidor por parte de entidades bancarias de sus productos financieros o de la forma de operar de una cláusula suelo.
Respecto a la prueba de los hechos, existen unos hechos determinados que no tienen necesidad de prueba: los hechos notorios, es decir, «los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.» según el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró, de fecha 6 de junio de 2014, indica unos criterios para considerar un hecho como notorio:
– Deben ser conocidos de una manera absoluta: Cuando son conocidos por la sociedad de forma permanente en el tiempo, sin que pueda admitirse ninguna discusión sobre dicho hecho.
– Deben ser conocidos de una manera general: Los hechos afectan a la mayoría de los ciudadanos donde se produce el hecho notorio.
Aunque los hechos notorios no tienen la necesidad de ser probados, precisamente por su carácter de notorio, ello no significa que no se permita su prueba. La Sentencia referida manifiesta «(…)la innecesariedad de acreditar este hecho (hecho notorio) no excluye la posibilidad de probarlo, ya que una cosa es que no se requiere su prueba y otra, muy distinta, que ésta no se permita o se excluya. Esta matización adquiere especial relevancia por cuanto la apreciación o no de la notoriedad por parte del juez es algo que sólo podrá conocerse en el momento final del proceso, esto es, en la sentencia (…), el litigante nunca debe olvidar que en mérito de los recursos, el conocimiento del asunto puede ir a otra instancia judicial, por lo que debe valorar la necesidad de probar la notoriedad a pesar de que el juez de primera instancia entienda que estamos ante un hecho notorio.»
Como ejemplo de hecho notorio, encontramos la falsedad del contenido del folleto de emisión de las acciones de Bankia S.A., en relación a su situación económica-financiera. No es necesario que se pruebe que Bankia S.A. falseó su situación patrimonial, dado que dicha conducta es conocida por la sociedad española e incluso dicha entidad tiene abierto un proceso penal por ello. Los inversores que aún no han recuperado su dinero, todavía tienen tiempo para hacerlo. Cristina Aguilar Abogados se pone a disposición de dichos inversores para estudiar la viabilidad del asunto de forma gratuita e iniciar las acciones legales oportunos de manera inmediata.