Con los años la Ley de Extranjería en España ha ido sufriendo cambios y modificaciones para adaptarla a la situación actual. Por ello, es importante conocer la reforma de la Ley de Extranjería de 2022. Saber qué se ha modificado y cémo te puede afectar.
La modificación de la Ley de Extranjería en 2022
El pasado día 26 de julio se aprobó el Real Decreto 629/2022 por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En el presente artículo, mencionaremos las modificaciones más relevantes del Real Decreto 629/2022, para que conozcas cómo la reforma de la Ley de Extranjería de 2022 te afecta.
Aumento de las horas de trabajo permitidas para los estudiantes
En la reforma de la Ley de Extranjería de 2022 se ha optado por aumentar las horas de trabajo permitidas para los extranjeros que están en situación de estancia por estudios. El máximo de horas que puede trabajar un extranjero que esté estudiando en España asciende a 30 horas semanales.
No obstante, hay que tener en cuenta que los estudiantes seguirán obligados a solicitar la correspondiente autorización de trabajo, que permitirá trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y que estará vinculada a su permiso de estancia por estudios.
Flexibilización de los medios económicos a acreditar por el reagrupante en el caso de reagrupaciones familiares
La reforma de la Ley de Extranjería en España ha supuesto también una flexibilización de los medios económicos que se deben acreditar en el caso de reagrupación familiar. Cuando la reagrupación familiar sea de menores, el reagrupante deberá acreditar ingresos por un cuantía igual o superior a la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
Si la unidad familiar consta de dos miembros y uno de ellos es menor de edad, la referida cuantía deberá ser, como mínimo, la equivalente a la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Por cada menor adicional, se deberá adicionar el 10% con un tope máxima del 150% del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.
Supuestos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Se modifica uno de los supuestos para acceder a la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El permiso de trabajo por cuenta ajena se podrá renovar cuando se haya trabajado durante 3 meses por año y el trabajador cumpla con lo siguientes requisitos:
- Ha formalizado un nuevo contrato laboral y se encuentra en situación de alta en el momento de la renovación
- Dispone de una nuevo contrato de trabajo (sin estar dado de alta en el momento de la renovación), cuya vigencia debe estar condicionada a la concesión de la renovación;
- Acredita que el contrato de trabajo con el que se concedió la autorización a renovar se interrumpió por causas ajenas al trabajador (no por baja voluntaria) y se encuentra inscrito como demandante de empleo.
Con anterioridad a la modificación de la normativa, dicho supuesto exigía haber trabajado, como mínimo, 6 meses por año.
La duración de las autorizaciones de trabajo renovadas y sus efectos
Las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena renovadas permitirán trabajar también por cuenta propia. De la misma forma, la reforma de la Ley de Extranjería de 2022 ha supuesto que, con las autorizaciones por cuenta propia renovadas, se podrá trabajar también por cuenta ajena.
Por otro lado, los permisos por cuenta ajena y propia renovados tendrán una duración de 4 años, en lugar de los 2 años que establecía la anterior legislación.
Modificaciones de los diferentes tipos de arraigo
El arraigo es una de las maneras que existen para obtener la residencia en España, y con la modificación de la Ley de Extranjería ha sufrido algunos cambios en lo que respecta a los tipos de arraigo.
- Arraigo laboral: Para acceder a este tipo de arraigo, se debe acreditar relaciones laborales en situación regular durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud. La relación laboral debe ser de, al menos, 30 horas semanales durante 6 meses, o bien 15 horas semanales durante 12 meses. También se aceptará una actividad continuada como autónomo durante 6 meses.
- Arraigo social: El contrato que se debe aportar tiene que garantizar, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional y con una jornada de, al menos, 30 horas. Si se tiene a cargo menores o personas que necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se permitirá que el contrato tenga una duración de 20 horas.
- Arraigo familiar: Los extranjeros que pueden solicitar el arraigo familiar se amplían al cónyuge o pareja estable de persona española, y a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica (siempre que el solicitante tenga a cargo a dicha persona con discapacidad y conviva con ella).
- Arraigo para la formación: Se trata de una nueva figura para los extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España de más de dos años. Se concederá un permiso por 12 meses, en el caso que se comprometa a realizar una formación reglada para el empleo. La autorización podrá ser renovada por una única vez por 12 meses más si la formación tiene una duración superior a 12 meses o si excede de la vigencia de la autorización ya concedida.
También se amplía a los ascendientes mayores de 65 años, menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de persona española o de su cónyuge o pareja estable.
Se concederá una autorización de trabajo (por cuenta ajena y propia) por 5 años.
Facilita el acceso a la modificación de situación de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia
Se elimina el requisito de ser titular de una autorización de estancia durante, como mínimo, 3 años.
Así, el estudiante podrá modificar su autorización de estancia por estudios a un permiso por cuenta ajena (con contrato de trabajo) o por cuenta propia (para iniciar un negocio), si ha finalizado los estudios para los que fue concedida la autorización de estudiante y reúne el resto de requisitos en relación al permiso por cuenta ajena o por cuenta propia.
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