Los estudiantes extranjeros que disponen de una autorización de estancia por estudios en vigor tienen la posibilidad de modificar directamente dicha autorización a un permiso de trabajo por cuenta propia, en el caso que deseen iniciar un negocio como autónomo individual o a través de la constitución de una empresa. Es decir, es posible ejercer como trabajador por cuenta propia.
Modificación de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: estos son sus requisitos
Si posees la autorización de estancia por estudios, tendrás la posibilidad de desempeñar un trabajo por cuenta propia, si cumples unos determinados requisitos. Estos vienen estipulados en el artículo 199 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que son los siguientes:
- Superar los estudios, o concluir el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores al inicio de residencia por delitos contemplados en el ordenamiento jurídico español.
- Disponer de recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.
- Acreditar que la inversión de la que dispone para su negocio es suficiente y, en su caso, si el negocio tiene impacto en la creación de empleo.
- Acreditar que se dispone de la cualificación profesional o experiencia profesional suficiente para llevar a cabo el negocio.
Los anteriores requisitos para poder modificar la autorización de estancia por estudios son imprescindibles. Si no cumples uno de los anteriores, no podrás ejercer como trabajador por cuenta propia.
Es importante tener en cuenta que la solicitud de modificación se debe presentar durante la vigencia de la autorización de estancia por estudios y hasta 90 días después de la caducidad de la autorización de estudiante.
Obligatoriedad de presentar un proyecto empresarial
Cuando se solicita una autorización para trabajar por cuenta propia, es imprescindible aportar un proyecto empresarial con la descripción detallada de la actividad y con la siguiente información:
- Identificación del solicitante y si el negocio se realizará como empresario individual o a través de la constitución de una empresa.
- Historial académico y profesional del solicitante.
- La inversión mínima necesaria que requiere el negocio.
- Página web del negocio.
- Plan de inversiones.
- Plan de financiación.
- Previsiones económicas para los próximos 3 años.
- Plan de marketing.
- Análisis del mercado actual y su previsible evolución.
- Análisis de la competencia y mención de los aspectos innovadores del producto o servicio en relación a los competidores.
- Calendario de ejecución previsto.
- Si el negocio requiere autorizaciones o licencias administrativas y, en su caso, cuál es el estado su solicitud.
Además, si el solicitante así lo desea y sin que tenga carácter obligatorio, puede solicitar un análisis de su proyecto empresarial a alguna de las asociaciones españolas de trabajadores autónomos como ATA o UPTA. Las mismas emitirán un informe sobre la viabilidad del proyecto.
Al presentar el proyecto empresarial que llevarás a cabo cuando seas trabajador autónomo, estas reafirmando que tu intención es trabajar por cuenta propia.
¿Qué sucede con los familiares que han acompañado al estudiante durante sus estudios?
Si, durante tu etapa con permiso de estudiante, tus familiares se han desplazado contigo a España, debes saber que también es posible que éstos modifiquen su autorización de familiares de estudiantes en el momento en que tú solicites la modificación para ser trabajador autónomo.
Si disponen de dicho permiso como familiares de estudiante, podrán modificarlo a una autorización temporal por reagrupación familiar, una vez el estudiante ha presentando la solicitud de modificación de su permiso de estudiante a una autorización de trabajo por cuenta propia.
Llevo un mes tratando de coger cita previa pero no hay disponibilidad, mi estancia por estudios caduca el 20 de septiembre, si por un milagro encuentro una cita antes del 20 pero para una fecha ulterior, me valdría?
Gracias