La cuota de autónomos de 2022, donde el propio autónomo elegía si cotizar por la base mínima, o por cualquier otra, sin importar sus ingresos netos, pasará a la historia, ya que a partir del 2023 se introduce una nueva cuota de autónomos, donde se tiene en cuenta el rendimiento neto del autónomo para establecer lo que paga mensualmente.

Por ello, es importante conocer en que consiste la cuota de autónomos de 2023 y qué es lo que cambia respecto al anterior sistema. La cuota mínima de autónomos se ve modificada, y se reduce ligeramente. También sufre una modificación la base de cotización en el 2023.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, ha modificado el sistema de cotización al Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), entre otros aspectos, aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

En el presente artículo trataremos el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, lo que afecta a la cuota de autónomos de 2023.

Nuevo sistema de cotización para trabajadores autónomos en el 2023

La base de cotización de autónomos del 2023 se determinará en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural de todas sus actividades profesionales o económicas, aunque algunas de estas actividades no den lugar a incluirse en el RETA. 

Para la determinación de los rendimientos netos referidos tampoco se tendrá en cuenta si las actividades profesionales o económicas se realizan a título individual o como socio de una empresa.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año unas Tablas (general y especial) con las bases de cotización divididas en tramos según los rendimientos netos mensuales, a los que se asignará una base de cotización mínima y máxima mensual.

Determinación de la base de cotización de autónomos en el 2023

La base de cotización de autónomos en el 2023 se determinará según lo siguiente:

1.- Los autónomos deberán escoger su base de cotización mensual en función de la previsión de sus rendimientos netos anuales en base a la Tabla General fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.- Si los autónomos prevén que sus rendimientos netos anuales serán inferiores al salario mínimo interprofesional anual, podrán escoger una base de cotización de una Tabla Reducida.

3.- Los autónomos deberán modificar su base de cotización, ajustando su cotización, en función de los rendimientos netos anuales que vayan previendo.  Se permitirá la modificación de la base de cotización hasta seis veces en el año (cada dos meses).

4.- Si se produce un alta en RETA de oficio por la Seguridad Social y durante el período entre el inicio de la actividad profesional o económica y el mes en el que se solicite el alta en el RETA, la base de cotización mensual será la base mínima del tramo 1 de la Tabla General.

La cotización se regularizará una vez se comuniquen los rendimientos netos anuales a la Administración Tributaria a partir del año siguiente.

Obtención de los rendimientos netos anuales 

Los rendimientos netos anuales consistirán en los rendimientos que procedan de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales realizadas por el trabajador autónomo, a título individual o como socio, deduciendo los gastos vinculados a la actividad. 

Los rendimientos netos anuales obtenidos se deberán dividir entre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual.

Asimismo, los autónomos podrán aplicarse una deducción por gastos genéricos del 7% de sus rendimientos netos (3% en caso de autónomos societarios). Dicha deducción se aplicará al resultado de sumar las cuotas de autónomos a los rendimientos netos anuales.

Tras calcular los rendimientos netos anuales, éstos se distribuirán proporcionalmente en el período a regularizar para fijar las bases de cotización definitivas: 

  • Si la cotización provisional realizada fuese inferior a la cotización definitiva, el autónomo deberá ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le ha notificado la regularización.
  • Mientras que si fuese superior, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la diferencia entre las dos cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en que la Agencia Tributaria ha comunicado los rendimientos a la TGSS.

Así, si los rendimientos netos mensuales son inferiores a 670 euros, la cuota a abonar será entre 230 euros (base mínima) y 260 euros (base máxima). Dicha cuota aumentará gradualmente en función del incremento de los rendimientos netos mensuales hasta los 500 euros (base mínima) o 1.267 euros (base máxima) cuando se perciban ingresos superiores a 6.000 euros.

Reducciones en la cotización por inicio de actividad por cuenta propia

Los autónomos que inicien actividad por cuenta propia por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, podrán aplica una tarifa reducida durante los 12 meses naturales siguientes. Asimismo, el período de tarifa reducida se podrá prorrogar doce meses más cuando los rendimientos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual.

El importe de tarifa reducida entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales. A partir del año 2026, el importe se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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