La pensión de viudedad es una prestación que concede el estado para aquellas personas que, habiendo estado casadas o como pareja de hecho, ven como su cónyuge o pareja de hecho fallece, produciéndose un menoscabo económico en el núcleo familiar.

Para cobrar esta prestación es necesario cumplir con ciertos requisitos de la pensión de viudedad.

Los requisitos para cobrar la pensión de viudedad los tiene que cumplir tanto el fallecido como la persona que hace la solicitud de la misma. Aquí los detallaremos para que tengas toda la información al respecto.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para cobrar la pensión de viudedad?

En los requisitos de la pensión de viudedad hay que diferenciar aquellos que van vinculados a la persona que fallece con los de la futura persona beneficiaria.

Requisitos del fallecido

Los requisitos de la pensión de viudedad en el caso del fallecido están relacionados con estar dado de alta o en situación asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social o, si no es el caso, haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de su vida.

No obstante, en el caso de estar dado de alta o en situación asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social, si el fallecimiento es por enfermedad común, se requiere haber cotizado un mínimo de 500 días dentro de un período de 5 años inmediatamente antes a la fecha del fallecimiento. Si el fallecimiento es por accidente, laboral o fuera del puesto de trabajo, o por enfermedad profesional, el mínimo de período de cotización desaparece.

Por otro lado, si el fallecido estaba cobrando una pensión de jubilación o una pensión de incapacidad, también cumpliría con el requisito.

Si el fallecido ha desaparecido en un accidente, independientemente de que sea laboral o no, y el accidente hace que sea más que probable su fallecimiento, también será posible cobrar la pensión de viudedad, a pesar de que no aparezca el cuerpo.

Requisitos de la persona beneficiaria para la pensión de viudedad

En el caso de los beneficiarios de la pensión de viudedad, esto es, los cónyuges o la pareja de hecho, deben cumplir unos requisitos específicos que dependerá de si hay matrimonio o hijos:

  • Si, cuando se produce el fallecimiento, el cónyuge aún sigue con vida, deberá acreditar que tienen hijos en común o haberse casado un año antes, como mínimo. Si antes del matrimonio eran pareja de hecho, no es necesario un tiempo mínimo.
  • Si cuando fallecen los cónyuges estaban separados, pero el cónyuge estaba cobrando la pensión compensatoria y no se hubiera casado o unido a través de pareja de hecho a otra persona. En este caso, si la persona potencialmente beneficiaria acredita documentalmente que ha sido víctima de violencia de género durante la separación, también tendrá opción a pensión de viudedad.
  • En el caso de matrimonio nulo, si al potencial beneficiario se le reconoce que tiene derecho a una indemnización. En este caso es necesario que no se haya vuelto a casar.
  • Si es pareja de hecho, se debería acreditar que es pareja de hecho al menos 2 años antes de la defunción y que ha habido convivencia sin interrupciones durante los 5 años previos a la muerte.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

El importe de la pensión de viudedad dependerá principalmente de la base reguladora de la persona fallecida. De esta base reguladora se cobra el 52%.

Cuando se cumplen 3 requisitos, se llega a cobrar el 70% de la base reguladora. Éstos son:

  • Tener cargas familiares
  • Que la persona beneficiaria dependa de la pensión de viudedad, por ejemplo porque es la única fuente de ingresos o la principal.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

Si la persona beneficiaria de la pensión tiene más de 65 años, existe la posibilidad de que el importe de la pensión de viudedad llegue hasta el 60% de la base reguladora, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que la persona beneficiaria no tenga derecho a cobrar una pensión ni tampoco reciba ingresos por trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Que, si recibe otros rendimientos independientes a los anteriores, éstos no superen los límites para poder acceder a la pensión mínima por viudedad.

¿Se puede cobrar pensión de viudedad y jubilación?

Una pregunta muy común es si se puede cobrar la pensión de viudedad y jubilación a la vez, sin ninguna consecuencia.

La respuesta es que, sí que puedes cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación, así como cualquier renta del trabajo o pensión de incapacidad, por lo que son compatibles.

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