Tras un divorcio o separación con hijos menores, es necesario que se regule el régimen de visitas para el progenitor no custodio a través de un convenio regulador. Con esto se busca el máximo beneficio del menor, ya que, aunque el régimen de visitas es un derecho del progenitor, también es un deber que éste debe cumplir.

Aunque no siempre es así, en ocasiones se llevan a cabo incumplimientos reiterados del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor que no tiene la custodia como por el progenitor custodio.

El Punto de Encuentro Familiar se creó para paliar esa desagradable situación para el menor.

Los Puntos de Encuentro Familiar y la solución al incumplimiento del régimen de visitas

Los Puntos de Encuentro Familiar son aquellos lugares donde se produce un contacto neutral entre el menor y el progenitor que no tiene la custodia.

Este mecanismo funciona a razón de proteger al menor de situaciones conflictivas a la par que permite la relación con el progenitor.

Los casos en los que se utiliza el Punto de Encuentro Familiar son aquellos referentes a situaciones en las que existe dificultad para el contacto entre progenitor y menor, como pueden ser en los casos que existe riesgo de violencia para el menor, cuando el menor no quiere relacionarse con el progenitor o cuando, como hemos mencionado en este artículo, no se cumple el régimen de visitas establecido.

En el Punto de Encuentro Familiar se desarrolla el contacto entre el menor y progenitor no custodio de las siguientes formas:

  1. El progenitor que tiene la custodia deja al menor en el Punto de Encuentro Familiar y el otro lo recoge sin que haya contacto entre ambos progenitores, pudiendo utilizarse incluso dicho Punto de Encuentro Familiar para realizar las visitas en los casos en los que el progenitor no custodio no dispone de una vivienda adecuada, o bien;
  2. Todo el encuentro se supervisa por profesionales que atienden las necesidades que puedan surgir durante el mismo, a la vez que redactan informes para contrastar la evolución o las incidencias que puedan surgir en éste.

Aunque no hay una Ley Orgánica, ni ninguna ley estatal que regule de manera específica los Puntos de Encuentro Familiares, muchas Comunidades Autónomas han creado su propia legislación sobre la materia.

Es destacable la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, donde en sus artículos 24 a 28 expone de manera precisa las características del servicio del Punto de Encuentro Familiar, así como su funcionamiento en beneficio de mejorar las relaciones entre el menor y el progenitor no custodio.

Una respuesta a “Incumplimiento del régimen de visitas y el Punto de Encuentro Familiar

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