La separación o divorcio con hijos en común trae consigo no sólo consecuencias emocionales para el menor y el resto de la familia. Las consecuencias se extienden a mucho más que esa faceta.

Cuando una relación se rompe y hay hijos menores de por medio es importante delimitar y conocer qué es la guarda y custodia y la patria potestad. Estos dos términos jurídicos representan la manera en la que los progenitores se relacionarán con el menor.

¿Por qué es importante la guardia y custodia cuándo hay una separación o divorcio con hijos en común?

La guardia y custodia es el instrumento por el cual se regula con quién de los 2 progenitores convivirán los hijos menores habidos en la relación.

En la guardia y custodia se diferencia entre:

  • Progenitor custodio: es el progenitor con el que viven los hijos menores de edad .
  • Progenitor no custodio: es el progenitor que tiene asignado un régimen de visitas y es el responsable de pasar una manutención. Dicha manutención se fijará en base a su situación económica, la situación económica del progenitor custodio y los gastos derivados del cuidado de los hijos menores de edad.

Aparte de la guardia y custodia exclusiva, donde tan sólo un progenitor es el custodio, existe la custodia compartida, en la que los hijos menores de edad conviven con cada uno de los progenitores en diferentes períodos. Un ejemplo de custodia compartida consiste en que, de manera quincenal, el menor convive con uno u otro progenitor.

¿Qué es la patria potestad?

No hay que confundir la patria potestad con la guardia y custodia. Aunque afecta al menor tras una separación, regulan diferentes aspectos.

La patria potestad es la función parental entendida como la obligación de velar por el menor, alimentarlo, educarlo, representarlo y administrar sus bienes. Es importante señalar la obligatoriedad de esta función. Por el sólo hecho de ser el progenitor ya recae en éste tal responsabilidad.

La patria potestad puede ser suspendida en determinados supuestos, como abusos sexuales o violencia física, pero con ello no se extingue la obligación de abonar la pensión de alimentos.

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