Cuando, tras una separación o un divorcio, hay hijos menores es necesario regular no solo la custodia sino también los gastos ordinarios y extraordinarios. 

Estos dos conceptos de gastos afectan directamente al bienestar del menor, por lo que es importante tener claro cuáles son las diferencias principales entre ellos.

¿En qué se diferencian los gastos ordinarios de los gastos extraordinarios?

Los gastos ordinarios son, según el artículo 142 del Código Civil, «“todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.”

Es decir, los gastos ordinarios corresponden a la conocida como pensión de alimentos y es el mínimo indispensable que debe recibir el progenitor que tenga la guarda y custodia. Dentro de estos gastos, quedan incluidos los que derivan de la educación del menor o del mayor de edad que aún no ha terminado su formación en determinados supuestos.

Estos gastos han sido previstos, son periódicos y la cuantía se establece con antelación. Dicha cuantía se estipula en referencia a los ingresos de los dos progenitores, y a los gastos de manutención de los hijos en común.

En los gastos extraordinarios, al contrario de lo que sucede con los gastos ordinarios, no se prevén, no son periódicos y, por lo tanto, es imposible fijarlos en la sentencia de divorcio o separación. Tal y como analizamos en el artículo publicado en el portal jurídico Law and Trends, los gastos extraordinarios se pueden clasificar en 4 categorías: gastos imprescindibles, necesarios, accesorios, y complementarios.

Por regla genera, cada progenitor abona la mitad de los gastos extraordinario, pero no necesariamente tiene que ser ser así, ya que se puede valorar modificar los porcentajes de contribución teniendo en cuenta los ingresos económicos de cada progenitor.

Una respuesta a “Gastos ordinarios y extraordinarios en derecho de familia. ¿Cuáles son sus diferencias?

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