El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que anteriormente corría a cargo del cliente, lo tendrá que abonar a la Administración la entidad bancaria. Esa es la conclusión a la que el Tribunal Supremo ha llegado en la sentencia número 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El impacto económico de esta sentencia se estima que será, de media, de unos 3.000 euros por cliente afectado por el pago de este impuesto a la hora de formalizar la hipoteca.
¿Qué consecuencias tiene la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
La Sentencia número 1505/2018, de 16 de octubre del TS ha supuesto un cambio total de criterio respecto a la anterior sentencia, la Sentencia núm. 147/2018, de 15 de marzo de 2018, que concluía que el Impuesto de Acto Jurídicos Documentados debería correr a cargo del cliente.
La sentencia 1505/2018, de 16 de octubre, anula el artículo 68.2 del reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.
La repercusión de la sentencia en la economía y en la sociedad ha sido tal que el mismo Presidente de la Sala III del Tribunal Supremo expuso en una nota informativa que:
«Dado que la sentencia relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente:
Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar.
Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado».
Esto ha significado la paralización de la aplicación de la sentencia, aunque ha abierto ya las puertas a reclamar que el pago de dicho impuesto por parte del cliente sea subsanado.
¿Cómo saber si puedes reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
Podrás reclamar este impuesto siempre y cuando tengas una hipoteca viva e incluso si ya la tienes cancelada.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo puedes reclamar a través de dos vías:
- La primera de ellas es la vía administrativa. Para hacerlo de esta manera es necesario presentarte en una oficina si has firmado la hipoteca hace menos de 4 años. El artículo 120.3 de la Ley General Tributaria es el que regula esta opción para evitar la vía judicial.
- La vía judicial es la segunda opción. En el caso que hayan transcurrido más de 4 años desde la formalización de la hipoteca deberás presentar una demanda ante los Juzgados si quieres recuperar el importe de dicho impuesto. Previamente a la interposición de la demanda ante los Juzgados, hay que presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Cliente de la entidad bancaria.
Desde el despachos, hemos recomendado a nuestros clientes que esperen a conocer el criterio que finalmente impone el Tribunal Supremo, pero te animanos desde ahora a que, si has pagado de manera indebida el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, te pongas en contacto con nosotros si tienes dudas sobre cómo llevar a cabo el procedimiento de reclamación y si quieres informarte en detalle de las últimas novedades.