Tras la sentencia Sentencia nº 1150/2018 del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2018, conseguir la autorización de residencia de larga duración con antecedentes penales se ha convertido en una tarea muy difícil.

Con anterioridad a la referida sentencia, los antecedentes penales eran un factor más a valorar para la concesión de la autorización de residencia de larga duración. Se valoraba, principalmente, la gravedad y el tipo de antecedente del solicitante.

La LO 4/2000, de 11 de enero, regula, entre otros aspectos, la adquisición de la residencia temporal y la autorización de residencia de larga duración. El artículo 31.5 exige que el extranjero no tenga antecedentes penales a la hora de solicitar la residencia temporal. Para las posteriores renovaciones del permiso, los antecedentes penales son un factor a valorar.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo entra a examinar los requisitos que solicita la legislación europea para la concesión de la autorización de residencia de larga duración. La Directiva 2003/109/CE, concretamente el artículo 6.1, especifica que “los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la correspondiente resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia”. Esto significa que valoran los antecedentes penales, no siendo una causa de denegación per se.

Si la legislación europea señala en esa dirección, ¿cómo es posible que poseer antecedentes penales tiene como consecuencia la denegación de la residencia de larga duración?

La respuesta hay que buscarla en el artículo 148 y 149.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, donde se establece que, en el proceso de solicitud, es necesario aportar el certificado de antecedentes penales donde no debe constar ninguna condena por delitos que formen parte de la legislación española.

En la sentencia mencionada, el Tribunal Supremo considera que, de la misma forma que es un requisito indispensable no tener antecedentes penales para conseguir la residencia temporal, también lo debe ser para obtener la autorización de larga duración.

En conclusión, la Sentencia nº 1150/2018  del Tribunal Supremo, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Julio de 2018 sienta las bases para que conseguir la autorización de larga duración con antecedentes penales sea más complicada de lograr.

Una respuesta a “¿Puedo conseguir la autorización de residencia de larga duración con antecedentes penales?

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