De todas las circunstancias laborales que pueden suceder, el despido disciplinario es la más temida por los trabajadores. De los diferentes tipos de despido, es este tipo de despido el que peores consecuencias tiene para el trabajador.

¿Qué es un despido disciplinario?

Para diferenciarlo entre los diferentes tipos de despidos, el despido disciplinario tiene como causa alguna de las justificaciones que están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Las causas del despido disciplinario son:

  1. La falta de puntualidad o de asistencia, de manera justificada y repetida.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas, ya sean estas verbales o físicas, contra el empresario, los trabajadores de la empresa o los familiares que con ellos convivan.
  4. No respetar la buena fe contractual o abusar de la confianza en el desempeño del trabajo.
  5. Disminuir de manera continuada y voluntaria el rendimiento en el puesto de trabajo.
  6. Trabajar bajo los efectos del alcohol y las drogas, cuando esto tenga consecuencias negativas en el trabajo.
  7. Acosar por motivos raciales, étnicos, religiosos o de convicción, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Cualquiera de estos motivos es suficiente para proceder con el despido disciplinario. Hay que tener claro que, en un despido disciplinario, no hay indemnización (como sí ocurre con el despido objetivo).

Para que el despido sea efectivo, debe cumplir una serie de requisitos formales:

  1. La empresa lo debe notificar por escrito, sin necesidad de preaviso.
  2. En la carta de despido tienen que estar especificadas las causas y motivos que han llevado a proceder con un despido disciplinario.
  3. En la carta de despido se debe indicar el día en el que finaliza la relación laboral.

Además de estos requisitos formales, hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de las faltas realizadas por los trabajadores: en aplicación del artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa dispone de 60 días para sancionar al trabajador (por cuanto las causas del referido despido se entienden muy graves), contados desde que la empresa ha tenido conocimiento de la infracción, y 6 meses desde que se han cometido.

¿Qué puedes hacer si te han despedido por motivos disciplinarios?

Cuando la empresa te notifica a través de la carta de despido el fin de la relación laboral y tú no estás de acuerdo con la decisión, dispones de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para reclamar.

En el momento que te entregan la carta de despido puedes:

  • Firmar la carta de despido.
  • Firmar la carta de despido especificando «No conforme».
  • No firmar la carta de despido.

Siempre recomiendo a mis clientes que firmen la carta de despido especificando «No conforme», de esta manera queda por escrito la oposición frente al despido disciplinario.

Es importante que, al ser despedido, recurras a un abogado que sea especialista en Derecho Laboral para que te ayude a gestionar la reclamación.

El primer paso es presentar una Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Comunidad Autónoma donde residas. Aunque no es obligatorio la presencia de un abogado, siempre está aconsejado dado que las empresas, por regla general, van representadas por un letrado.

Con la Conciliación se busca llegar a un acuerdo para evitar la larga y costosa vía judicial, razón añadida para contar con un abogado especialista que te ayude con tu reclamación.

Si no se alcanza un acuerdo, el siguiente paso es interponer una demanda judicial en el Juzgado de lo Social para que sea éste el que determine si el despido está justificado. Si el Juzgado sentencia que se ha llevado a cabo un despido improcedente la empresa estará obligada a readmitirte o a indemnizarte según dispone la legislación laboral.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s