En tu vida laboral se puede dar el caso que sufras un despido objetivo o un despido disciplinario. Conocer las diferencias entre ambos es fundamental, ya que ni las causas que llevan a los despidos son las mismas ni la indemnización tampoco.

Las diferencias entre despido objetivo y despido disciplinario son notables, a pesar de que los dos responden a causas debidamente justificadas.

¿Qué es un despido objetivo y cuál es la indemnización?

En un despido objetivo el trabajador no ha llevado a cabo ningún tipo de incumplimiento del contrato de trabajo, pero diferentes motivos llevan a la empresa a despedirlo. Estos son:

  1. Despido por causas organizativas: como su nombre indica, la motivación que está detrás de este despido objetivo es la modificación de la organización de la empresa. La deslocalización de la producción o la externalización de determinados departamentos de la empresa son las razones más comunes para aplicar el despido objetivo por causas organizativas.
  2. Despido por causas económicas: en este caso el despido se lleva a cabo debido a la mala situación económica de la empresa, la cual puede estar sufriendo pérdidas puede ver reducidos sus ingresos de manera considerable y prolongada.
  3. Despido por causas técnicas: aquí es un cambio en la estructura de producción la que justifica el despido objetivo. La mayor informatización de la empresa o la innovación tecnológica pueden suponer que no sean necesarios tanto trabajadores para llevar a cabo el mismo trabajo, debido a la ayuda de la tecnología.
  4. Despido por ineptitud del trabajador: la ineptitud debe ser sobrevenida. Es decir, debe ocurrir de manera posterior a la contratación del trabajador. Por ineptitud se entiende cualquier circunstancia legal o física que provoque que el trabajador no disponga de las condiciones necesarias para desempeñar su trabajo. Un ejemplo sería la retirada del carné de conducir a un transportista.
  5. Despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo: este motivo de despido supone que el trabajador no se ha podido adaptar a nuevas maneras de trabajar como consecuencia de la implementación de mejoras tecnológicas en las herramientas de trabajo. No obstante, el empresario debe proveer de la formación necesaria al trabajador para adaptarse a dichos cambios antes de recurrir al despido objetivo.
  6. Despido por insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate: esta causa de despido objetivo sucede en contratos por tiempo indefinido que son concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para ejecutar planes, proyectos o programas públicos y que no disponen de dotación económica estable. Son financiados por la Administración Pública mediante consignaciones. Por lo que una vez que la consignación desaparece o es insuficiente, se puede llevar a cabo el despido.

Como ves, hay diferentes causas de despido objetivo, pero en cualquier caso este tipo de despido tiene que ser avisado por escrito con 15 días de antelación y se debe poner a disposición del trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué es un despido disciplinario y cuál es la indemnización?

En el lado opuesto al anterior está el despido disciplinario. En este tipo de despido el trabajador ha cometido un incumplimiento grave en la empresa. Las causas de este despido están reguladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y son:

  • Las faltas de asistencia o puntualidad que se cometan de manera repetida e injustificada.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas, ya sea estas dirigidas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a familiares que convivan con ellos.
  • El abuso de confianza en el trabajo, así como no respetar la buena fe contractual.
  • La disminución del rendimiento en el trabajo, siempre y cuando este sea continuado y voluntario.
  • Acudir al puesto de trabajo bajo síntomas de embriaguez o toxicomanía si repercute de manera negativa en el trabajo.
  • El acoso por razones de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Cuando se lleva a cabo un despido disciplinario el empresario no tiene la obligación de notificarlo con antelación, aunque sí que deberá darle al trabajador la carta de despido por escrito, especificando los motivos que le han llevado a tomar esta decisión. En el despido disciplinario no existe indemnización.

Si te ves en esta situación, puedes impugnar cualquiera de los anteriores despidos para conseguir que se considere como un despido improcedente, que conlleva una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

 

 

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