El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo establece nuevas medidas para salvaguardar los derechos de los trabajadores y facilitar a las empresas la transición hacia el escenario que se producirá una vez superada la pandemia del COVID-19.
Las referidas medidas son las siguientes:
1.- Expedientes de Regulación de Empleo por fuerza mayor
- Se encontrarán en una situación de fuerza mayor total las empresas que cuenten con un ERTE por fuerza mayor y que las causas de fuerza mayor les impidan reiniciar su actividad mientras duren dichas causas y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2020.
- Se encontrarán en una situación de fuerza mayor parcial las empresas con un ERTE por fuerza mayor desde que las causas de fuerza mayor permitan recuperar la actividad y, como máximo, hasta el 30 de junio de 2020.
En estos casos, las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos y previamente a la comunicación al SEPE de las variaciones en los datos de la solicitud colectiva inicial de acceso a la prestación por desempleo.
2.- Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento
- Se podrán iniciar estos ERTE hasta el 30 de junio de 2020.
- Cuando se presente un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.
Se continuarán exonerando parcialmente del pago de las cotizaciones en diferentes porcentajes, en función del número de empleados.
3.- Medidas en materia de protección por desempleo
- La prestación por desempleo derivada de ERTE se aplicará hasta el 30 de junio de 2020.
- La prestación por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en ciertas fechas se continuará aplicando hasta el 30 de junio de 2020.
4.- Límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal
- Las empresas con domicilio en un paraíso fiscal no podrán acogerse a los ERTE.
- Las empresas de más de 50 trabajadores, que se acojan a los ERTE y que utilicen recursos públicos no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE, salvo si abonan el importe de la exoneración de las cuota de la Seguridad Social.