Al pensar en la pensión de alimentos, muchos progenitores consideran que sus obligaciones respecto a este pago finalizan cuando el descendiente cumple la mayoría de edad. No obstante, no siempre la mayoría de edad del hijo o hija termina con el pago de la pensión de alimentos.
Cuando los hijos continúan estudiando, y lo aprovechan adecuadamente, el progenitor debe seguir pagando la pensión de alimentos. Así, uno de los supuestos que marca cuando se acaba el pago de la pensión de alimentos es la independencia económica de los hijos.
¿Cuándo se termina de pagar la pensión de alimentos?
Esta pregunta no es sencilla de responder, pues en el Código Civil está estipulado en su artículo 152.3 que la obligación de pago de la pensión de alimentos termina “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia”.
En su redacción literal no hay ninguna edad máxima estipulada, pero se desprende que:
- Si el hijo continúa estudiando y no puede trabajar, el progenitor sigue estando obligado a mantener la pensión alimenticia.
- En el caso que el hijo trabaje y disponga de un salario digno, el progenitor ya no está obligado al pago de la pensión de alimentos.
No obstante, hay que matizar lo anterior, ya que se puede dar el caso de que el progenitor no esté obligado a pagar la pensión de alimentos aunque su hijo estudie o que, a pesar de trabajar, deba seguir manteniéndola debido a que sus ingresos sean excesivamente bajos o sean trabajos esporádicos.
¿Qué excepciones hay para dar fin a la obligación de pagar la pensión de alimentos?
En el redactado del artículo 152.5 del Código Civil se expone que se acabará la obligación «cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa». De lo anterior se desprende que, si el hijo mayor de edad no aprovecha correctamente sus estudios, ya sea por estar matriculado en unos estudios y no acudir a clase, o por no esforzarse en estudiar, se extingue la obligación por parte del progenitor.
Por otro lado, tal y como ha manifestado la Sentencia 104/2019 de 19 de febrero, del Tribunal Supremo, la obligación de mantener la pensión de alimentos finaliza si hay una ausencia de relación paternofilial porque el hijo se niega a mantener una relación con su progenitor.
Por último, conductas que pueden llevar a la desheredación, como puede ser el maltrato del progenitor por parte del hijo conllevan el fin de la obligación de pagar la pensión de alimentos, tal y como estipula el artículo 152.4 del Código Civil.