El día 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden Ministerial SND/421/2020, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y otras situaciones de los extranjeros en España.
Prórroga automática de todas las autorizaciones de residencia y/o trabajo
Con la publicación de esta Orden Ministerial, quedan prorrogadas automáticamente todas las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo, tarjetas de familiar comunitario y tarjetas de larga duración en los siguientes supuestos:
- Cuando la autorización haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.
- Cuando la autorización haya caducado en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó el estado de alarma (14 de marzo de 2020).
La prórroga es automática sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada caso, y terminará a los 6 meses contados desde la finalización del estado de alarma.
Durante la vigencia de la prórroga se podrán presentar solicitudes de renovación y modificación. Si dichas solicitudes resultan favorables, la vigencia de la autorización renovada o modificada se retrotraerá a la fecha de caducidad de la autorización prorrogada.
Extranjeros con visados no superiores a 90 días y que hayan expirado durante la vigencia del estado de alarma
Dicha estancia se prorrogará automáticamente por un período de tres meses y únicamente será valida en el territorio español.
Hay que tener en cuenta que dicho período prorrogado computará para calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
Entrada en España con autorizaciones caducadas
Se permitirá la entrada a España de aquellos titulares de autorizaciones de residencia y/o trabajo, de familiar de comunitario y de larga duración cuando éstas hayan caducado, siempre y cuando tengan su pasaporte en vigor.
Cómputo de las ausencias del territorio español
Las ausencias fuera de España por imposibilidad de volver a causa del COVID-19 no se computarán para acreditar la continuidad de residencia.