La excedencia voluntaria es un concepto que está regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y permite que al trabajador se le suspenda el contrato de trabajo durante un período entre 4 meses y 5 años. Puede solicitarlo cualquier trabajador que lleve un año trabajando en la empresa.
Cuando se solicita la excedencia voluntaria, la empresa no reserva el puesto de trabajo, pero sí mantiene un derecho de reingreso preferente. Esto significa que si hay plazas vacantes de igual o similar categoría, y has decidido volver de la excedencia voluntaria, la empresa debe reincorporarte.
Con estas condiciones, la excedencia voluntaria es la alternativa ideal a la baja voluntaria si te surge un nuevo proyecto laboral, pero no quieres arriesgarte a quedarte sin empleo si el nuevo proyecto no sale bien.
¿Puedo trabajar si he solicitado una excedencia voluntaria?
Al solicitar la excedencia voluntaria, puede surgir la duda de si es posible trabajar mientras ésta dure.
Legalmente no existe ningún impedimento para trabajar durante la excedencia voluntaria, aunque algunos convenios establecen que no se puede trabajar en empresas del mismo sector.
En el caso que trabajes en una empresa del mismo sector y en el Convenio Colectivo esté prohibido, te arriesgarás a que la empresa donde has solicitado la excedencia voluntaria pueda llevar a cabo un despido disciplinario.
Realmente la excedencia voluntaria te permitirá empezar en otro trabajo mientras mantienes el derecho a reingreso en tu anterior empresa, por si el nuevo trabajo no sale bien.
¿Cómo puedo solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria?
Hay que tener en cuenta que al solicitar la excedencia voluntaria no existe reserva del puesto de trabajo, sino un derecho de reingreso preferente. Por lo que el reingreso solo se dará si existe una vacante para un puesto igual al que se tenía antes de la excedencia o de una categoría parecida.
La solicitud de reincorporación tras una excedencia voluntaria tiene que hacerse antes de que venza el plazo solicitado de la misma. No existe ningún plazo de preaviso, excepto que el Convenio Colectivo sí lo establezca.
Si tras pasar el tiempo solicitado de excedencia voluntaria, no se ha pedido la reincorporación, se entenderá que el contrato de trabajo ha finalizado, tal y como si fuera una baja voluntaria.