El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una Sentencia de fecha 9 de julio de 2020, C-452-18, en el que estable que las cláusulas suelo renegociadas pueden ser abusivas, y por lo tanto, pueden ser consideradas nulas de pleno derecho.

Además, considera que las entidades bancarias no pueden obligar al cliente a no ejercer acciones legales tras la renegociación del contrato.

A esta sentencia se le debe sumar la Sentencia de 16 de julio de 2020, C-224/2019, que expone que los bancos deberán devolver los gastos hipotecarios que sean declarados abusivos y se hayan cobrado a los clientes de manera indebida, salvo que la legislación estipule lo contrario.

¿Qué suponen estas dos sentencias sobre las cláusulas suelo y gastos abusivos?

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 9/7/2020, C-452/18 dispone que podrían resultar nulos los acuerdos a los que han llegado los clientes con los bancos para rebajar la cláusula suelo o eliminarla, siempre y cuando sea a partir del 2013. En muchos de estos acuerdos, las entidades bancarias incluían como requisito que los clientes aceptaran no reclamar por vía judicial.

A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, donde se estableció la abusividad de las cláusulas suelo, las entidades bancarias llevaron a cabo un procedimiento por el cual, de manera sistemática, se ofrecía un acuerdo al cliente en el cual se eliminaba la cláusula suelo, siempre y cuando éstos se negaran a utilizar la vía judicial para reclamar las cantidades abonadas indebidamente por la aplicación de la referida cláusula.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que obligar a los clientes a renunciar a acciones judiciales mediante la firma de un contrato supone una vulneración de la legislación comunitaria sobre la protección de los consumidores.

Por otro lado, la Sentencia de 16 de julio de 2020, C-224/2019, expone que los importes pagados en concepto de gastos de constitución de hipoteca, como consecuencia de una cláusula que haya sido declarada abusiva, deberán ser devueltos al consumidor. Estos importes son los relativos a los gastos hipotecarios, como la tasación, registro de la propiedad, impuestos o notaría.

Esto, en resumen, significa que se abre una nueva oportunidad de reclamar los gastos hipotecarios cobrados de manera indebida o las cláusulas suelos aún cuando exista un acuerdo de renegociación de éstas. Si éste es tu caso, no dudes en contactar con nosotros a través del siguiente formulario:

 

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