El desahucio es un procedimiento judicial por el cual el propietario de un inmueble busca recuperarlo del arrendador. Es importante diferenciar entre desahucio por falta de pago, desahucio en precario o desahucio por finalización de contrato. En cada uno de ellos, las causas son diferentes.
¿Qué tipos de desahucios existen y cuáles son sus causas?
Existen dos tipos de juicios por desahucio: el desahucio por falta de pago y el desahucio en precario o por finalización de contrato.
Las causas del primer tipo de desahucio, por falta de pago, suceden cuando el arrendatario deja de pagar la renta o las cantidades asimiladas a éstas (agua,luz, impuestos…).
Cuando esto sucede el arrendador tiene dos opciones: puede reclamar ante el juez la devolución del inmueble o, además de recuperar el inmueble, puede solicitar el pago de las rentas debidas o las cantidades asimiladas a ésta.
El desahucio por precario es un procedimiento que se lleva a cabo cuando el arrendador reclama la recuperación del inmueble que ha sido ocupado sin su consentimiento y sin disponer de un título válido para residir en la vivienda (por ejemplo, no disponen de un contrato de alquiler vigente).
En este caso hay varias causas y van desde la finalización del contrato de alquiler y la negación del arrendatario a marcharse del inmueble, hasta la ocupación propiamente dicha.
Procedimiento judicial en el desahucio por falta de pagos
Si bien la Ley regula un procedimiento judicial relativamente rápido, es notorio que, en la práctica, el procedimiento no suele ser tan rápido.
El primer paso es presentar la demanda de desahucio en el Juzgado, exponiendo que el arrendatario no ha pagado la renta acordada o otros gastos que corrían a su cargo, por lo que se solicita la recuperación del inmueble. Adicionalmente, se puede solicitar el pago de las rentas debidas.
La demanda que se presenta deberá estar firmada por un abogado y por un procurador. Además deberá constar si hay opción o no de enervación. Esto significa que, durante el procedimiento judicial, el arrendatario puede pagar la renta que debe y de esta manera finalizar el procedimiento, continuando vigente el contrato.
Tras notificarse la demanda al inquilino, éste tiene 10 días para oponerse. De no hacerlo, se finaliza el procedimiento sin necesidad de llevar a cabo un juicio posterior.
Por último, se deberá solicitar el lanzamiento en caso que el arrendatario no se oponga a la demanda, o si se opone, en el caso que el Juzgado dicte sentencia desestimando la oposición del inquilino.
Procedimiento judicial por desahucio en precario
En el procedimiento judicial por desahucio en precario, las personas que ocupan el inmueble tienen que demostrar que tienen el título que les da derecho a residir en el inmueble.
Como en el anterior, se debe presentar una demanda ante el Juzgado, que la notificará al ocupante del inmueble, que en 10 días hábiles podrá oponerse por escrito. Cualquiera de las dos partes podrá solicitar la celebración de la vista. De no hacerlo, el Juzgado dictará sentencia.
Una vez dictada sentencia, los ocupantes tienen un plazo de 20 días hábiles para recurrirla. Una vez la sentencia es firme (por no haber recurrido o por haber sido el recurso desestimado), se fijará fecha de lanzamiento.