El Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, publicado el pasado 27 de junio en el BOE, incorpora nuevas medidas para paliar el impacto de la situación de emergencia sanitaria del COVID19.

A modo resumen, mencionaremos las medidas más destacadas del referido Real Decreto-Ley:

Medidas sociales de reactivación del empleo y de protección por desempleo

1.- Extensión de los ERTEs hasta el 30 de septiembre de 2020, tanto de fuerza mayor como de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

2.- Las empresas deben comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE dentro del plazo de 15 días desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

3.- No se podrán realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni realizar nuevas contrataciones durante los ERTEs, salvo que los trabajadores de la empresa no puedan realizar las tareas que deban realizar las nuevas contrataciones.

4.- Se establecen diferentes porcentajes de exoneración (entre el 60% y el 25%) de las cuotas de la Seguridad Social. La exoneración de cuotas no afectará a los trabajadores, pues se continuará considerando como tiempo cotizado. En el casos de empresas que se encuentran en una situación de fuerza mayor total (las que continúen cerradas al iniciar el desconfinamiento), la exoneración se situará entre un 70% y un 25%. En caso de nuevas restricciones o medidas de contención, la exoneración alcanzará entre un 80% y un 60%.

5.- Las medidas de protección por desempleo se aplicarán a los trabajadores afectados por ERTE hasta el 30 de septiembre de 2020.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

1.- El autónomo que estuviera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cuotas de la Seguridad Social del 100% en el mes de julio, del 50% en el mes de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Dicha exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2.- Los trabajadores considerados de temporada (autónomos que han desarrollado un único trabajo entre marzo y octubre de los dos últimos años) podrán solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad, siempre y cuando reúnan ciertos requisitos.

Una respuesta a “Extensión ERTEs y otras medidas sociales

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