El pasado 27 de mayo se aprobó el Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, con medidas dentro de dos ámbitos principales: los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la protección de los trabajadores autónomos.
En este artículo, mencionaremos las medidas más importantes dentro de los expedientes de regulación temporal de empleo y para los trabajadores autónomos.
¿Qué medidas sobre los ERTEs se han aprobado en el RDL 11/2021?
Tanto para empresas, autónomos como trabajadores las medidas sobre los ERTES aprobadas en el RDL 11/2021 suponen un alivio, principalmente por la prórroga automática de los ERTEs, pero no solo por ello.
Este Real Decreto Ley ha supuesto:
1.- Prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2021 de los ERTE aprobados por fuerza mayor, por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al Covid19, por impedimento en el desarrollo de la actividad y por limitación al desarrollo normalizado de la actividad derivados de la pandemia de la Covid19.
2.- Aplicación de diferentes exoneraciones en el pago de las cotizaciones en el caso de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes entre el 65% y el 85% en función de si la empresa hubiera tenido menos o más de 50 trabajadores en fecha 29 de febrero de 2020.
3.- Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las medidas para la protección de los trabajadores autónomos del RDL 11/2021
Especialmente los autónomos han visto cómo se han aprobado diferentes medidas para que puedan soportar la situación económica causada por la pandemia de la COVID-19.
4.- Los autónomos que han venido percibiendo prestaciones por cese de actividad tendrán derecho a exenciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del 90% en el mes de junio, del 75% en el mes de julio, del 50% en el mes de agosto y del 25% en el mes de septiembre, siempre y cuando se mantengan en alta en el régimen de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021 y no perciban también la prestación por cese de actividad.
5.- Los autónomos a los que se les obligue a suspender todas sus actividades por la aprobación de una resolución a fin de contener la propagación de la Covid19 tendrán derecho a una prestación por cese de actividad del 70% de la base mínima de cotización de su actividad, siempre y cuando se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, como mínimo, 30 días naturales antes de la fecha de la resolución de suspensión de la actividad y antes del inicio de dicha suspensión si la misma se hubiera dictado con anterioridad al 1 de junio de 2021.
Asimismo, deben hallarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y se les exonerará del pago de las cotizaciones.
La duración de la prestación será, como máximo, de 4 meses (hasta el 30 de septiembre de 2021), o bien hasta que se levante la suspensión de la actividad si se produjera antes del 30 de septiembre de 2021.
6.- La prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre y cuando el autónomo siga cumpliendo los requisitos para seguir percibiéndola durante el segundo y tercer trimestre: acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
7.- Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria para los autónomos que, a 31 de mayo de 2021, estuvieran percibiendo prestaciones extraordinarias de cese de actividad derivadas del Real Decreto 2/2021, 26 de enero, supeditada a ciertos requisitos: estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social; no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros; y acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación extraordinaria será del 50% de la base mínima de cotización de la actividad.
8.- Prestación económica extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada del 70% de la base mínima de cotización de la actividad y con una duración máxima de 4 meses (hasta el 30 de septiembre de 2021), cumpliendo los siguientes requisitos: haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de junio y septiembre de esos años; no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el segundo y tercer trimestre del año 2021; no obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros; y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.