Si eres trabajador nocturno es posible que en algún momento te hayas preguntado si la jornada de trabajo  nocturna se diferencia en algo a la jornada de trabajo de los trabajadores diurnos. Como persona que le asignan trabajar por la noche, has sentido en tu propia piel los sacrificios que hay que hacer para adaptarse al horario de trabajo nocturno y las consecuencias que tiene trabajar de noche y dormir de día.

Si trabajas de 10 de la noche a 6 de la mañana te puedes considerar un trabajador nocturno, así como si 3 horas de tu jornada laboral se produce dentro de dicho horario.

Aunque el trabajo nocturno está mejor retribuido que el realizado durante el día, los trabajadores nocturnos también están más protegidos que el resto al estar establecida una duración máxima de la jornada laboral nocturna.

¿Cómo está regulada la duración máxima de la jornada laboral nocturna?

El Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, modificó el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, introduciendo el artículo 33, siendo éste el encargado de regular la duración máxima de la jornada laboral nocturna en trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones importantes.

Lo que este Real Decreto establece es que la duración máxima de la jornada laboral nocturna será de 8 horas en el curso de un período de 24 horas cuando el trabajador nocturno ejecute un trabajo con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.

Los trabajos con este tipo de riesgos serán definidos en el convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Hay 2 excepciones en las que se puede trabajar de noche más de 8 horas: la primera es cuando sea necesario ampliar la duración máxima de la jornada laboral nocturna para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, y la segunda es cuando en un trabajo a turnos se produzcan irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

 

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