La tarjeta de familiar comunitario conlleva el derecho a residencia y trabajo de los familiares de españoles o de comunitarios, siempre que vayan a residir en España más de 3 meses. Los familiares que vayan a residir en territorio español menos de 3 meses estarán en situación legal por estancia de turista.
Los requisitos para acceder a la tarjeta de familiar comunitario son los siguientes:
- Que el comunitario sea trabajador por cuenta ajena o propia, o bien que cuente con medios económicos suficientes para la unidad familiar, o bien que sea un estudiante con seguro de enfermedad.
- Que el comunitario aporte seguro médico privado o público, en el que esté incluido el familiar comunitario.
- En el caso que el comunitario sea estudiante, éste debe aportar la matrícula del curso de un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa, un seguro médico privado o público, y una declaración responsable de que tiene medios económicos suficientes.
Además, el familiar del comunitario tiene que tener el siguiente parentesco:
- Cónyuge o pareja de hecho inscrita o no inscrita. En el caso de las no inscritas, se deberá acreditar una convivencia continuada de, como mínimo, un año.
- Hijo del comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho inscrita o no inscrita.
- Cualquier otro miembro de la familia que estén a cargo en el país de procedencia o que vivan con el comunitario. Se entenderá que están a cargo si se prueba una convivencia continuada durante 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier otro miembro de la familia que necesite cuidados personales del comunitario debido a motivos graves de salid o de discapacidad.
Buenos días. .Soy Ely…nacionalidad Española, trabajo por cta ajena, tengo a mi padre de 74 años viviendo conmigo él es pensionista de Perú cuyo importe al cambio es de 180 euros..He solicitudo la tarjeta comunitaria y la delegación me ha denegado. .que argumento puedo presentar para ver sila pueden dar dicha tarjeta..espero me ayuden gracias.
Buenos días Elizabeth,
Necesitaríamos ver la resolución denegatoria para saber el motivo por el que no ha sido aprobada. En caso de ascendientes (progenitores) es necesario acreditar que se encuentran a cargo del familiar español. Habitualmente, se acredita con transferencias de dinero del español a los padres durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
Si lo desea, nos puede enviar la resolución a info@cristinaaguilar.com y le indicaremos la viabilidad del recurso o, si no es viable, la posibilidad de volver a presentar la solicitud.
Un saludo.