Al casarse es posible hacerlo en dos regímenes diferentes: gananciales o separación de bienes. Esta decisión es muy importante, pues tiene unas implicaciones que impactan directamente en el patrimonio de los cónyuges.

¿Cuáles son las diferencias entre bienes gananciales y separación de bienes? En este artículo te detallaremos en qué consiste cada uno de ellos.

¿Puedo elegir entre separación de bienes o bienes gananciales?

Realmente, en España, por defecto, las personas que se casan lo hacen en régimen de gananciales, mientras que sólo en Cataluña se aplica la separación de bienes. Por lo que si te casas se te aplicará lo que se establezca por defecto en la Comunidad Autónoma donde lo hagas.

Lo anterior no hace que sea obligatorio casarse en el régimen que se aplica por defecto en el lugar, pero sí que si quieres modificar a separación de bienes en las Comunidades Autónomas donde al casarse se fija el régimen de gananciales, deberás acudir al notario para hacer el cambio de régimen.

Separación de bienes o gananciales: ¿cuáles son sus diferencias?

Las diferencias entre la separación de bienes y gananciales son muy importantes y que debes conocer, antes de dar el paso para elegir uno u otro régimen.

Separación de bienes

Casarse en separación de bienes supone hacerlo en un régimen donde el patrimonio de los cónyuges se mantiene independiente, por lo que las deudas o el incremento de bienes de una persona no afecta a la otra.

Aquí cada persona mantiene su patrimonio por separado, por lo que los cónyuges sólo deberán asumir las deudas que le sean propias y, en el caso de divorcio, cada uno mantendrá los bienes que sean suyos.

Gananciales

Al casarse en régimen de bienes gananciales, todos los bienes de los cóyunges pasan a formar parte del patrimonio común, por lo que si se produce el divorcio, éstos se deben repartir a partes iguales.

No obstante, no todos los bienes pasan a formar parte de los dos cónyuges, existen bienes privativos, como los obtenidos de manera previa al matrimonio o a las herencias. En estos casos, aunque el matrimonio se haya llevado a cabo bajo régimen de gananciales, éstos bienes siguen siendo propiedad del cónyuge que los obtuvo.

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