Tras una separación o divorcio de una pareja con hijos menores en común, lo principal es acordar un convenio regulador donde se especifique la guarda y custodia, con los horarios establecidos, para cada padre o madre, o en el caso que sólo uno de ellos tenga la guarda y custodia, los horarios de visita del padre o madre no custodio. En este caso, se debe establecer una pensión de alimentos a favor del menor, teniendo que abonarla el padre o madre no custodio de manera mensual. Su importe dependerá de las circunstancias económicas de los dos progenitores y los gastos mensuales del menor. Lo anterior puede también condicionar la posibilidad de modificar las medidas, concretamente la pensión de alimentos.

Aquí conocerás si se puede modificar la pensión de alimentos y bajo qué circunstancias es posible hacerlo.

¿Cuáles son los requisitos para modificar la pensión de alimentos?

La Ley permite modificar la pensión de alimentos, pero es necesario conocer los requisitos para poder solicitar la modificación de la pensión de alimentos. Que sea posible no significa que con total seguridad se pueda realizar, ya que es un juez el que dictaminará si la pensión de alimentos se modifica o no, y para ello se basará en lo siguiente:

  • Debe haber un cambio sustancial de las circunstancias que existían cuando se acordó la pensión de alimentos. Esto significa que la persona que debe pagar la pensión de alimentos tiene que haber sufrido un cambio grave en su situación económica, como pasar de estar empleado a no cobrar nada o el desempleo. Esto queda estipulado en el artículo 91 del Código Civil.
  • El cambio de circunstancias tiene que ser duradero y no algo temporal. Por lo que, si no se mantiene en el tiempo, no se cumpliría con este requisito.
  • Que la circunstancia no haya sido buscada por la persona obligada al pago, como puede ser dejar el empleo de manera voluntaria.
  • Debe tratarse de hechos surgidos con posterioridad a la medidas iniciales.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la modificación de la pensión de alimentos?

Para solicitar la modificación de la pensión de alimentos establecida en sentencia hay que seguir un procedimiento judicial establecido. Para ello, es necesario iniciar un procedimiento judicial ante el mismo Juzgado que conoció el procedimiento anterior (el procedimiento en el que fue fijada la pensión de alimentos).

En este procedimiento, se deberán acreditar los requisitos antes mencionados, teniendo en cuenta que se haya producido un cambio sustancial de las circunstancias que se valoraron en su momento para establecer la pensión de alimentos.

En el caso que, no se pueda pagar la pensión de alimentos, lo recomendable es que se lleve a cabo este procedimiento de modificación antes de dejar de pagar de manera unilateral la pensión de alimentos, pues el impago tiene consecuencias legales (como por ejemplo la reclamación judicial por el padre o madre custodio).

Si es tu caso, y necesitas asesoramiento legal, te recomendamos que contactes con nosotros a través del siguiente formulario.

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