Las costas judiciales o procesales son un concepto que deberías conocer antes de presentar una reclamación o demanda judicial, ya que son un coste extra que hay que considerar.
A grandes rasgos, las costas judiciales son el importe de gasto que se produce en un procedimiento judicial. Esto incluye tanto los honorarios del abogado, del procurador, así como puede incluir otros gastos vinculados a los documentos o al propio trámite.
¿Qué debes saber sobre las costas judiciales o procesales?
Para conocer de manera exhaustiva qué son las costas procesales y cuánto es el importe de las costas judiciales es necesario recurrir a la legislación, concretamente al artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se expone lo que se consideran gastos del proceso, que son los siguientes:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
Las costas judiciales son un gasto extra que puedes verte en la obligación de abonar, aunque no siempre es así, ya que dependiendo del sentido de la sentencia, estimada o desestimada, o de otras circunstancias, estas costas pueden quedar repartidas entre las partes o que una de ella deba correr con todos los gastos.
¿Cuándo hay que pagar las costas de un juicio?
Todo procedimiento judicial tiene unas costas que, en principio, cada una de las partes implicadas debe abonar.
No obstante, por regla general, es posible que el juez dictamine varias situaciones respecto a las costas procesales. Éstas son:
- Que concluya que cada una de las partes corra con los gastos propios dentro del procedimiento. Esto significa que no hay una condena en costas.
- Que debido al sentido de la sentencia, concluya que una de las partes debe correr con todos los gastos del procedimiento. Esto suele suceder cuando es desestimada una demanda y quién corre con todos los gastos es la parte a la que le han desestimado la demanda.
También puede ocurrir que, a pesar de ver desestimada la demanda, el juez considere que no hay mala fe o que el caso genere dudas y que, por lo tanto, no condene en costas a esa parte.
Otro supuesto son las personas que tienen derecho a la justicia gratuita, las cuales, aunque se les condenen en costas, no deben pagarlas, con excepción de lo que establece el artículo 36 .2 de la Ley de Asistencia Gratuita: “Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.”
¿Cuál es el plazo para pagar las costas judiciales?
Ya sea porque te hayas visto condenado en costas judiciales o porque quieres saber cuál es el plazo para pagar las costas judiciales, deberías conocer el límite de tiempo del que dispones para pagar las costas a la otra parte desde que se dictamina en sentencia.
Cuando se notifica la obligación del pago de las costas judiciales, junto al importe de las mismas, se dispone de un plazo para pagar las costas judiciales de 20 días hábiles, transcurrido el cuál sin abonarla, la parte que debe recibir el pago podrá reclamarlas judicialmente (mediante un procedimiento llamado «ejecución»).
Muy interesante este artículo, gracias por compartir