La aprobación de la ley de Startups en España se ha estado gestando durante un largo tiempo, con la intención de regular una tendencia al alza: el rápido crecimiento de esta tipología de empresas.

La ley sobre Startups es la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entró en vigor en enero de 2023. Su disposición final quinta ha modificado la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduciendo un nuevo supuesto: los trabajadores a distancia.

A continuación, mencionaremos las modificaciones más importantes que se han introducido dentro del ámbito de Extranjería.

¿Cuáles han sido las modificaciones más importantes en la Ley de Startups en España?

La ley sobre Startups en España ha introducido ciertas modificaciones que es importante conocer. Las analizamos a continuación:

1) Antecedentes penales.-

Una de las modificaciones más relevantes de la Ley de Startups en España es la relativa a los antecedentes penales. Se solicitará carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se ha residido durante los dos últimos años, en lugar de los cinco años como se venía exigiendo hasta la entrada en vigor de la Ley. Además, se deberá presentar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

2) Duración de las autorizaciones.-

Las autorizaciones que se soliciten en España en el marco de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (por ejemplo, de inversor, de emprendedor, de investigación, para profesionales altamente cualificados) tendrán una duración de 3 años, en lugar de los 2 años que se concedían con la anterior normativa. Las renovaciones se concederán por 2 años.

3) Tramitación en una única instancia de los visados de residencia para emprendedores.-

Hasta este momento, el extranjero que se encontrara fuera de España debía obtener el informe emitido por la Oficina Económica de su país de residencia que confirmara el carácter emprendedor de su proyecto y, con dicho informe, podía solicitar su visado. Tras entrar en España con su visado para emprendedor, podía solicitar la autorización de residencia para emprendedores en cualquier momento durante el año de duración del visado. 

Con la nueva regulación, que introduce la Ley de Startups en España, se prevé la tramitación simultánea de la autorización y del visado a través de una única instancia: el extranjero solicitará la autorización a la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos) y, una vez concedida, podrá solicitar el visado de residencia para entrar en España.

4) Órgano que valorará el carácter emprendedor de los proyectos presentados para obtener una autorización para emprendedor.- 

Se establece que será ENISA quién valore si el proyecto reúne los requisitos que establece la Ley para considerarse emprendedor. Anteriormente a la entrada en vigor de la Ley de Startups, era la Dirección General de Comercio e Inversiones quién debía realizar dicha valoración.

El informe sobre el carácter innovador o de especial interés económico para España (que tenga carácter emprendedor) deberá ser emitido en un plazo de 10 días hábiles.

5) Alta en Seguridad Social.-

Otra de las modificaciones que ha introducido la Ley de Startups en España es la relativa al alta en la Seguridad Social. Se establece que el pasaporte será suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las autorizaciones reguladas en la Ley 14/2013, pese a que el extranjero no disponga del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio que lo solicite con posterioridad.

6) Introducción de un nuevo supuesto: los teletrabajadores de carácter internacional.-

Se encuentra regulado del artículo 74.bis al artículo 74.quinquies de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización.

Define al teletrabajador de carácter internacional como aquél que se encuentra “en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Se distingue entre el trabajador por cuenta ajena, que únicamente podrá trabajar para empresas localizadas fuera de España; y el trabajador por cuenta propia o profesional, que podrá trabajar para una empresa radicada en España, siempre que el porcentaje del trabajo para la empresa localizada en España no exceda del 20% del total de su actividad profesional.

Se exigirá que el solicitante acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio, o bien disponer de una experiencia profesional de, al menos, 3 años.

El visado de teletrabajo tendrá una duración máxima de un año y se deberá solicitar por aquellos que se encuentren fuera de España, mientras que la autorización de teletrabajo tendrá una duración máxima de 3 años (renovables por dos años) y se podrá solicitar por aquellos titulares de visado de teletrabajo o que se encuentren en España de manera regular (por ejemplo, en estancia de turista).

7) Permiso de búsqueda de empleo.-

Se amplía la duración del permiso a 24 meses, en lugar de los 12 meses con la regulación anterior.

8) Autorización de residencia para prácticas.-

Se modifica la duración de la autorización de residencia para prácticas en caso de concertar un convenio de prácticas. La duración será de 12 meses o conforme la duración del convenio en caso que ésta sea inferior a 12 meses, renovable por una única vez. La duración total del permiso para prácticas no podrá ser superior a dos años.

Si necesitas asesoramiento legal sobre este tema, no dudes en contactar con nosotros a través del siguiente formulario:

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