El despido colectivo o ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un mecanismo que tienen las empresas para reducir la plantilla de sus trabajadores en un alto número. A diferencia de lo que pueda parecer, este proceso protege a los trabajadores, ya que todo el procedimiento se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Para que la empresa lleve a cabo un despido colectivo o ERE, se deben cumplir ciertos requisitos y la empresa tiene también unas obligaciones a la hora de llevarlo a cabo.

¿Cuándo se debe llevar a cabo un despido colectivo?

El Estatuto de los Trabajadores especifica claramente lo que es un ERE.

Esto es, cuando en un período de 90 días se finaliza el contrato de más de 10 trabajadores en empresas de 100 trabajadores, un 10% en empresas entre 100 y 300 trabajadores, y más de 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

Aunque no suele ser lo más habitual, hay empresas que llevan a cabo despidos colectivos encubiertos, finalizando de manera progresiva contratos en un tiempo más o menos largo para no hacer saltar las alertas. Decir que esta práctica es totalmente ilegal y está perseguida.

¿Qué tipos de despidos colectivos existen?

Hay 3 tipos de ERE. Cada uno de ellos tienen diferentes consecuencias para el trabajador.

  • ERE de extinción: en este despido colectivo el trabajador ve extinguido su contrato y es despedido definitivamente.
  • ERE de suspensión: en esta caso, se suspende el contrato durante un tiempo determinado, en el que el trabajador no prestará servicios a la empresa.
  • ERE de reducción de jornada: en este ERE el trabajador ve reducida su jornada, por lo que, aunque no es despedido, trabajará menos horas y, por lo tanto, cobrará menos.

¿Cuáles son las causas de un ERE?

No cualquier causa sirve para presentar un Expediente de Regulación de Empleo. De hecho son causas muy específicas:

  • Económicas: las causas económicas las puede esgrimir una empresa a la hora de hacer un despido colectivo cuando presente resultados económicos negativos que dificulten la viabilidad de la empresa. Hablamos de situación negativa cuando la empresa presente, durante 3 trimestres consecutivos, pérdidas o ingrese menos que el respectivo trimestre del año anterior.
  • Organizativas: si las causas están relacionadas por un cambio en la organización de la empresa, como puede ser la desaparición de un puesto de trabajo que no es necesario, es un ERE por causa organizativa.
  • Productivas: si hay una reducción en la demanda de los productos que ofrece la empresa, se podrá llevar a cabo un ERE.
  • Técnicas: si el ERE está motivado porque no se necesita a ciertos trabajadores debido a procesos de innovación, como podría ser un buen ejemplo la implementación de nuevas tecnologías que reduzcan los puestos de trabajo, estamos ante un ERE por causas técnicas.

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