Las pausas para fumar en el trabajo y las realizadas para tomar un café nunca habían levantado tanta polémica como tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que regula la obligatoriedad de que las empresas mantengan un registro horario.

Estos actos, entendidos antes de la aprobación de dicho Real Decreto-ley como tiempo de trabajo efectivo, pueden adquirir otro tipo de condición, y ya han habido tribunales que han sentenciado que la pausa para fumar y tomar el café en el trabajo no debe ser entendida como tiempo de trabajo efectivo y, por lo tanto, se deben descontar.

La Sentencia 144/2019 y la pausa para fumar en el trabajo

En la Sentencia 144/2019, de 10 de diciembre de 2019, la Audiencia Nacional avala que las empresas descuenten del cálculo efectivo de la jornada las pausas para fumar en el trabajo o el tiempo que gastan los empleados para tomar el café, siempre y cuando éstos sean fuera del horario de descanso establecido.

La pausa para fumar en el trabajo es algo habitual en todas las empresas, pero el registro horario obligatorio ha hecho que las empresas consideren que todo descanso que sobrepase el estipulado por ley sea descontado de la jornada efectiva.

No obstante, es importante diferenciar las situaciones en las que la pausa para fumar en el trabajo es descontada del cálculo efectivo de la jornada respecto a las que dicha pausa computa dentro de la jornada.

En toda jornada que supere las 6 horas se garantizará un descanso mínimo de 15 minutos y su remuneración dependerá de si, dentro del convenio o el contrato, está estipulado como tiempo de trabajo efectivo.

Por otro lado, todo descanso que quede fuera de este tiempo mínimo de descanso, al ser decisión del trabajador ejercerlo, además de la posible responsabilidad disciplinaria, no obliga a la empresa a considerarlo como trabajo efectivo. Esto sucederá siempre y cuando no haya nada estipulado relativo a estos tipo de descansos en los convenios ni en los contratos de trabajo.

Por lo tanto, en los únicos supuestos que se puede considerar la pausa para fumar como trabajo efectivo es cuando dicha pausa está regulada en el convenio o en el contrato o cuando la empresa la acepte como tal. El hábito adquirido de hacer una pausa para fumar en el trabajo o para tomar un café no significa que dicho descanso deba ser considerado trabajo efectivo tras la aplicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, habiéndose pronunciado en este aspecto la Sentencia nº 144/2019 de la Audiencia Nacional.

 

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