Durante la vida laboral, por motivos de salud o a causa de un accidente, un trabajador puede verse impedido para realizar su profesión habitual como lo venía haciendo hasta ese momento. Las incapacidades permanentes provocan que el trabajador no podrá continuar ejerciendo su oficio de la misma manera y que recibirá una compensación económica por ello. La extinción y la suspensión del contrato por estas circunstancias son consecuencia del reconocimiento de estas incapacidades.

En la actualidad se puede diferenciar entre incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, dependiendo de la gravedad de la misma.

¿Qué es una incapacidad permanente parcial?

Una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es aquella en la que el  trabajador sufre una disminución del rendimiento en el trabajo no inferior al 33% para la profesión habitual.

Se considera que la persona que sufre una incapacidad permanente parcial puede trabajar en el mismo puesto de trabajo, por lo que no recibe ninguna renta mensual, sino una indemnización a tanto alzado que corresponde a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para el calculo del subsidio por incapacidad temporal.

¿Qué es una incapacidad permanente total? 

Con una incapacidad permanente total la persona afectada no puede trabajar en su profesión habitual, pero sí que puede seguir trabajando en otra profesión.

Se considera profesión habitual aquella que se lleva realizando de manera continuada durante los 12 meses anteriores a la incapacidad laboral que derive posteriormente en una incapacidad permanente.

Una incapacidad permanente total conlleva el pago mensual del 55% de la base reguladora, que se incrementará en un 20% a partir de los 55 cuando se prevea que existe una dificultad para encontrar empleo.

Por lo tanto, con una incapacidad permanente total para la profesión habitual se puede trabajar en otra profesión, mientras se recibe un subsidio como prestación al no poder desarrollar la profesión habitual.

¿Qué es una incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es aquella que no permite realizar ningún tipo de actividad laboral, por lo que la persona afectada recibe un prestación del 100% de la base reguladora.

Esta prestación se podrá ampliar entre un 30 y un 50 % cuando la incapacidad permanente absoluta derive de un accidente laboral y la responsabilidad por falta de seguridad recaiga en la empresa.

¿Qué es la Gran invalidez?

En la Gran invalidez, el trabajador necesita de manera permanente a otra persona para hacer las tareas básicas de su día a día, ya sea asearse, vestirse, desplazarse o comer.

Por ello, a la pensión correspondiente por incapacidad permanente total o absoluta, se le añade un complemento. Este complemento proviene de la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente para el régimen general y del 30% de la última base reguladora que se aplicó al trabajador.

2 respuestas a “Diferencias entre incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez

  1. Hola tengo una incapacidad total por un accidente de trabajo,me van a amputar el pie derecho de rodilla para abajo debido al accidente.
    Llevo 16 años desde que me accidente pero 5 años jubilado por incapacidad total.
    Mi pregunta es,me pertenece otra incapacidad.

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