Nuevas Medidas COVID-19 para pymes, autonómos y particulares

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, recoge nuevas medidas para pymes y autónomos que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19, así como medidas de protección a particulares.

En el presente artículo, mencionamos las principales medidas para dichos colectivos:

Medidas para reducir el coste de pymes y autónomos

  • Moratoria automática para arrendamientos para uso distinto del de vivienda, siempre y cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor.
  • Posibilidad de solicitar moratoria para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, si el arrendador no es una empresa, entidad pública de vivienda ni gran tenedor.
  • Es requisito para las referidas moratorias que la actividad del solicitante haya quedado suspendida como consencuencia de la declaración del estado de alarma, o bien cuando se haya reducido la facturación del mes natural anterior al que se solicita la moratoria en, como mínimo, el 75%, en relación con la facturación media mensual del  mismo trimestre del año anterior.

Medidas para reforzar la financiación empresarial

  • La E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía podrá aplazar el pago de cuotas de subvenciones otorgadas bajo la modalidad de préstamos, siempre que los beneficiarios no se encuentren en situación concursal, y estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social así como de sus obligaciones derivadas de los préstamos.

Medidas fiscales

  • Tipo impositivo al 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir el COVID-19.
  • Opción extraordinaria de fraccionamiento del Impuesto de Sociedades.
  • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias, siempre que el contribuyente haya solicitado la financiación para el pago de las deudas tributarias, que aporte un certificado de su entidad financiera acreditando que ha solicitado la financiación (con el importe y las deudas tributarias), que la financiación ha sido concedido, al menos, en el importe de las deudas y que dichas deudas se abonen inmediatamente tras la concesión de la financiación.

Medidas de protección de particulares

  • En el caso que la relación laboral durante el período de prueba se haya extinguido, los trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo, con independencia de la causa de extinción.
  • También tendrán derecho al desempleo aquellos trabajadores que, a partir del 1 de marzo de 2020, hubieran presentado su dimisión voluntaria por tener un compromiso de contratación con otra empresa, que finalmente ha desistido a causa del COVID-19.

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