El arraigo familiar es uno de los procedimientos que existen para conseguir la residencia en el estado español a través del arraigo. Aunque la vigencia máxima siempre ha sido considerada por un año, recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 702/2019, Rec. 4461/2017, de 27 de mayo de 2019, ha entendido que se puede acceder a una prórroga del mismo, siempre que se cumplan los requisitos para ser concedido nuevamente el arraigo familiar.
¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar el arraigo familiar?
Los requisitos principales que se tienen que cumplir para que puedas llevar a cabo el procedimiento de residencia por arraigo familiar son:
1. Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española
El artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería expone que el progenitor de un menor de nacionalidad española podrá solicitar la residencia por arraigo familiar cuando el menor conviva con éste o cumpla con las obligaciones paternofiliales.
En este caso hay dos supuestos: el primero se refiere a que el menor viva efectivamente con el progenitor para que éste último pueda iniciar con éxito el procedimiento de residencia por arraigo familiar, y el segundo hace referencia a que el progenitor se haga cargo del menor cumpliendo con sus obligaciones como padre. Aquí se puede entender que no necesariamente es indispensable una convivencia estable, siempre y cuando se cumplan con las obligaciones propias del progenitor.
2. Ser hijo de padre o madre que hubieran sido en origen españoles
Aunque puede parecer la opción más sencilla, no lo es tanto, ya que los supuestos están muy limitados.
No se podrá solicitar la residencia por arraigo familiar en los casos que el padre y la madre hubieran recibido la nacionalidad española por residencia, así como si los padres eran originariamente españoles y nacieron en España, ya que es más apropiado solicitar la nacionalidad por opción y no la residencia por arraigo.
Ahora bien, para saber si es posible solicitar la residencia por arraigo familiar en este supuesto, hay que conocer que es ser originariamente españoles.
El Ministerio de Asuntos Exteriores indica en su página web que son españoles de origen, de conformidad con el artículo 17 del Código Civil:
- Los nacidos de padre o madre española.
- Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
- Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
- Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
- Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
¿Qué documentación es necesaria para solicitar la residencia por arraigo familiar?
Para solicitar la residencia por arraigo familiar es necesario presentar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud en modelo oficial. Debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Este impreso se debe entregar por duplicado.
- Una copia del pasaporte con una vigencia superior a cuatro meses.
- Certificados de antecedentes penales de los países donde ha residido el solicitante cinco años antes de entrar en España.
- Documentación que acredite el vínculo familiar y la nacionalidad. En el caso de ser padre o madre de menor de nacionalidad española es necesario el certificado de nacimiento del menor. En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español es necesario el certificado de nacimiento del solicitante y el certificado de nacimiento del padre o madre para así acreditar que es originariamente español.